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Segundo embargo del mismo bien después de adjudicación directa fallida.

2 Comentarios
 
Segundo embargo del mismo bien después de adjudicación directa fallida.
12/06/2015 04:06
Mi pareja tiene una deuda con Hacienda que asciende ya a más de 500.000 euros. Por este motivo hacienda embargó e intento subastar la licencia de su estanco. Habiendo pasado los seis mese después de la adjudicación directa que no obtuvo ninguna oferta, hacienda ha vuelto a embargar el mismo bien y pretende volver a subastarlo. ¿esto es legal?
Dicen que se vuelve a embargar por un segundo expediente que corresponde a un segundo tramo de deuda que no estaba incluido en la primera subasta. Este segundo tramo de deuda ya estaba procesado en el momento en el que se embargo el bien.
Por otra parte, la licencia fué tasada por Hacienda por un valor de mas de 2 millones de euros para primera subasta. Esta vez ha sido vuelto a tasar en 285.000€. Al preguntar al inspector encargado del expediente el porque de esto, nos dice que el valor de la licencia de estanco ha caído porque los ingresos del estanco en cuestión son ahora inferiores. No han caído tanto como para justificar tal bajada en la tasación.
No sabemos que hacer. Ayer mismo se presentaron en el estanco y embargaron la recaudación diaria y avisaron de que lo próximo sería embargar las existencias. Si nos embargan el tabaco no podemos trabajar ya que se necesita unos 30.000€ de stock semanales para satisfacer la demanda de tabaco que en su mayoría son impuestos ya que el beneficio de ello es mínimo. Tendríamos que cerrar el estanco, cosa que está prohibida por la normativa del comisionado del mercado de tabacos. ¿ pueden embargarte las existencias si con ello provocan el cierre del negocio? Debido a la particularidad del mercado de tabacos, imprescindible disponer de un fondo mínimo para poder desarrollar nuestra actividad. Realmente lo que estamos haciendo es hacer circular dinero con un margen de beneficio muy bajo.
Y por último, ¿que ocurre con el primer montante de deuda habiendo pasado ya los 6 meses desde que se celebró la adjudicación directa desierta? ¿ pueden seguir reclamando la deuda? ¿Hay algo que podamos hacer? ¿ alguien nos puede ayudar?
Saludos a todos y gracias por leerme hasta aquí!
30/09/2019 18:04
estudiante88
Mensaje eliminado
01/10/2019 10:35
estudiante88
Sobre el valor de tasación no se te puede decir si sería correcto o no, pero que se pueda volver a embargar si no se enajenó en subasta en otro procedimiento, por supuesto que sí, porque sigue siendo de su propiedad. Y la deuda por supuesto se puede seguir reclamando, de por vida y hasta a su herencia cuando fallezca, siempre que se vaya renovando periódicamente la reclamación para que no prescriba.
De todas maneras aquí la solución sería bastante más sencilla, llegado a este punto: que lo venda/traspase él y con eso que pague las deudas que tenga. Si se tasó por 2 millones y la deuda es de medio, aunque se venda por 1 millón tiene de sobra para pagar la deuda.