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Segundo appelido

1 Comentarios
 
16/04/2012 14:47
Hola.

Por ahora, usted es extranjero, por tanto, su nombre se rige por su ley personal, que es la de su nacionalidad. No es necesario que ponga apellido materno, si su ley personal no establece esto, porque usted es extranjero todavía.

Pero, cuando adquiera la nacionalidad española, al exigir la ley española que toda persona tenga dos apellidos, entonces sí tendrá que adaptar sus apellidos a la exigencia de la ley española y tendrá que poner el apellido materno en la hoja declaratoria de datos, al momento de jurar, para que se practique la inscripción en el Registro Civil.

Un cordial saludo.
Segundo appelido
16/04/2012 03:55
Hola,en el impreso de solicitud de nacionalidad por residencia que hay que presentar en el registro civil con el resto de los documentos,me ha surgido una duda:el segundo appelido.
Soy maroqui y tanto en mi nie como en mi partida de nacimiento figura solamente el appelido del padre.
Lo dejo en blanco?,pongo el appelido de mi madre .
Tiene importancia este dato ahora o una vez concedida la nacionalidad al registrarse en en el registro civil.
Gracias.
Un cordial saludo