Se tramita procedimiento preferente de expulsión por el 53.1 a) y por riesgo de incomparecencia del cliente. Ya he presentado las alegaciones en el plazo de 48 h y se acaba de dictar la propuesta de resolución confirmando la expulsión. En el pie de dicha propuesta de resolución aparece que vuelvo a tener 48 h para hacer alegaciones, caso contrario se elevará el asunto a la Subdelegación del Gobierno para que dicte la resolución definitiva, ¿ es un error o hay que presentar nuevamente alegaciones en otras 48 h? ( que serían las mismas que presenté)