Buenas, de soltero compré una vivienda y posteriormente conviví con mi ex cuando nos casamos en gananciales. Ella a los tres años deja de trabajar y a los cinco decidimos comprar otra vivienda (a mi nombre la hipoteca por no tener ingresos ella) y marcharnos a vivir a esta. La mía de soltero la alquilamos y a los dos años de vivir en la casa nueva decidimos divorciarnos.
Entiendo que aun sin tener ingresos de la nueva vivienda le pertenece el 50% pero mi duda es que en un comentario de un abogado me dijo que del piso de soltero(no figura ni en escrituras ni en la hipoteca) lo tenia ella muy difícil reclamarme parte de lo amortizado.
Si se pago parte de la hipoteca de la vivienda durante el matrimonio, ella tiene derecho al cincuenta por ciento de lo pagado mientras estabais casados, yo no lo veo tan difícil, solo tiene que pedir extractos bancarios para demostrarlo.
Mientras no sea vivienda habitual se aplica el Artículo 1.357 del Código Civil: «Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.»
El 1354 en cambio considera, para vivienda habitual, que hay una traslación de la propiedad hacia la sociedad de gananciales, por el pago de la amortización (por la hipoteca).
Es decir, si habéis vivido estando ya casados en gananciales en tu primera vivienda, la parte proporcional de esa vivienda que se pagó con dinero ganancial, es ganancial, el resto (antes y después) es privativo tuyo. La segunda vivienda es enteramente ganancial.
No confundir esto con las compensaciones que pueda haber, ojo; esto es cuestión de titularidad, únicamente: la parte que se haya amortizado en gananciales incluso cuando ya no vivíais ahí, será de titularidad tuya, pero al haberse pagado en gananciales se considerará un crédito la sociedad de gananciales hacia ti, que deberá contabilizarse.
Quiero decir: en una eventual liquidación de los gananciales no te podrá reclamar la propiedad de la vivienda (porque no es ganancial, salvo quizá un porcentaje muy pequeño si llegasteis a vivir ahí estando ya casados y abonando la hipoteca en gananciales, no tú de tu dinero privativo), pero las cantidades amortizadas para pagar un bien privativo tuyo por supuesto que sí te las puede "reclamar" (incluirlo en el inventario de la liquidación para repartir los bienes como sea).
Muchas gracias por la aclaración. Es que no me terminaban de definir bien la respuesta y las consultas que hice a varias personas eran diferentes con lo que me creaba cierta incertidumbre.