Hola abesan. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le indicará la mejor forma de proceder.
Agradeceré mucho opinión sobre lo siguiente:
En 1940 se firmó un contrato de alquiler con un inquilino que falleció en 1980. Nada se comunicó a la propiedad pero en el piso siguió viviendo la hija del fallecido y su esposo.
Ayer falleció ella.
Qué seria correcto que hiciese ahora el esposo¿
Notificar los dos fallecimientos, uno solo o no hacer nada?