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Segunda subrogación en vivienda de alquiler

1 Comentarios
 
Segunda subrogación en vivienda de alquiler
04/04/2017 17:21
Hola, mi hermano y yo tenemos muchas dudas sobre la situación presente que a continuación les paso a comentar. El piso alquilado en el que vivimos (un edificio entero del mismo propietario) figuraba como titular mi padre. Dicho contrato es de 1969 (llevamos aquí casi toda la vida). No es de renta baja porque se hizo una actualización no me acuerdo qué año y ahora se paga aproximadamente el 80% de lo que pagaría un inquilino recién llegado (pero con el piso totalmente reformado). En 2005 mi padre falleció y mi madre quedó como titular en calidad de subrogación o como se diga. Mi madre falleció en diciembre del año pasado y mi hermano dice que tenemos 2 años para estar subrogados también.
El casero (en este caso el administrador) está informado del hecho, se lo comunicamos por teléfono pero los recibos siguen viviendo a nombre de mi madre. Mi hermano dice que no se puede figurar en segunda subrogación y que tenemos que seguir así (figurando mi madre como titular aunque lo paguemos nosotros).
El caso es que he leído que hay tres meses desde el fallecimiento del titular para comunicarlo y si no se pierde todo derecho. Esta es la pregunta: ¿Hemos hecho mal en no solicitar el cambio de titular (ahora figuraríamos mi hermano y yo que somos los que habitamos el piso que compartíamos con mi madre)? ¿Se puede o no se puede? ¿Al no hacer el comunicado del fallecimiento por escrito con acuse de recibo el casero (o en este caso el administrador) puede acogerse a esos tres meses haciéndose el sueco para echarnos?.

Gracias anticipadamente.
05/04/2017 09:36
elchavo
1.- Uds. pueden subrogarse a la muerte de su madre PERO sólo durante dos años siguientes a la muerte de ella. Para esto hace falta demostrar que han convivido con ello pero la LAU no especifica un plazo de tiempo mínimo de convivencia, simplemente exige que conviviesen con ella.
2.- Es necesario notificar al casero la intención de subrogarse en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento. No es estrictamente necesario hacerlo mediante burofax, pero está claro que es lo más seguro. Si el casero sigue girando los recibos a nombre de su madre es muy probable que intente hacerles la jugarreta. La única defensa sería aportar testigos o algún tipo de indicio mediante el que se demuestre que el casero sabía la muerte de su madre.