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Segunda subrogación de contrato de alquiler

3 Comentarios
 
Segunda subrogación de contrato de alquiler
29/12/2006 23:52
Hola, este mensaje va dirigido especialmente a Jan que por lo que he podido comprobar entiende un rato de estos temas, aunque si alguien sabe más o menos como va el tema pidiría que me echase un cable.

Vivo en un piso de alquiler de renta antigua con mi padre, este piso está alquilado por nosotros des de 1975 más o menos. Empezó a nombre de mi madre, pero una vez fallecida se subrogó a mi padre y hasta los días presentes.

Mi pregunta y duda es en el caso de que cuando mi padre falte, podré hacer una segunda subrogación del contrato , con la misma cuota mensual???

Por lo que tengo entendido en ese caso tengo un margen de 2 años para buscar otra vivienda o pactar con el propietario , siempre pagando la misma cuota que hasta ahora, y que pasado los dos años tendría que abandonar el piso. ¿Es cierto esto???


Por otra parte querría saber que si el propietario quisiese vender su piso ahora mismo, si lo podría hacer, (por lo que he visto en un mensaje anterior si es posble incluso hasta con un inquilino de renta antigua), y si fuera así que es lo que pasaría.


Como podeis comprobar es un tema que me preocupa muchísimo.

Gracias y saludos
29/12/2006 23:58
Quería también aclarar que yo no estoy puesto en el contrato, es mi padre el único que figura, ya que si no me equivoco en el caso de que me inscribise yo, se tendría que formalizar un nuevo contrato con una cuota a precio de mercado , ¿ me equivoco?


saludos
01/01/2007 16:45
Como supongo que eres mayor de 25 años y no estas afectado por minúsvalia igual o superior al 65%, te comento:
La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos( de lectura recomendable) en su Disposición transitoria segunda. ( Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985) dispone que podrás subrogarte durante dos años con las mismas condiciones del contrato y después de ese plazo, el contrato se extingue.
En relación a la venta de la vivienda, el propietario la puede realizar pero, tu padre, podrá ejercer el derceho de tanteo o retracto. De no ejercerlo , la situación respecto a la subrogación , no cambiaría.
Te recomiendo la lectura del Decreto núm. 4104/1964, de 24 de diciembre 1964, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos (renta antigua) , artículos 47 y siguientes.

Que no figures en el contrato no afecta a la posible subrogación. Lo importante es que puedas demostrar dos años de convivencia con tu padre de forma habitual antes de producirse la circunstancia que dará lugar a la subrogación del contrato a tu favor.
perfil Jan
09/01/2007 16:58
Hola Daveswett. Coincido plenamente con la excelente respuesta que le ha dado el Sr Calipso.

Un saludo.