Hola jfdarder. Para responder a su consulta sería necesario tener más datos. Es bastante probable que UNO de los hijos( usted y sus hermanos/as) tengan DERECHO a SUBROGARSE. Una vez realizada la subrogación el contrato se EXTINGUIRÁ -hay una excepción a esta regla general - a los 2 años a contar desde el óbito de su madre.
Si se produce la SUBROGACIÓN la renta será la misma que venía pagando su madre.
De todas formas le aconsejo que acudan con brevedad( disponen de 3 MESESA A contar desde el óbito de su madre para NOTIFICAR AL ARRENDADOR su deseo de subrogarse) a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.
Buenas,
Leeros la ley de arrendamientos urbanos de 1994 asi como la de 1964 , no soy abogada pero deberiais ir a un profesional a asesoraros.En este foro hay mensajes como el vuestro leer buscar .Muchisima suerte y defender vuestros derechos si la ley lo comtempla y un abogado os da el visto bueno adelante sino me temo que vuestro dolor por la perdida de vuestros padres se vera agrabado por la perdida de vuestro hogar de alquiler.Muchisima suerte y buscar un abogado el tiempo corre en contra de vosotros todas estas cosas se riguen por comunicados ala propiedad que si no cumplis iran en contra vuestra.Un abrazo y mucha suerte y solo recuerda que no soy abogada soy dueña de un local comercial pero la vivienda me parece tema mas superior.
Mi padre hace tiempo que murió, y paso el alquiler de renta antigua a mi madre, hace unas semanas ella tambien murio y ahora la propietaria nos quiere echar fura de la casa.pero, es posible la segunda subrogacion en los hijos, no? Puede la propietaria subirnos el alquiler? ahora pagamos 70e/mes.
Podriamos pedir una compensaicon sin nos vamos??
Muchisimas gracias