A mi ex le han condenado por segunda vez por desobediencia por incumplimiento del régimen de visitas. Tengo pendiente otros pleitos por lo mismo ya que, se ha tirado cinco meses sin dejarme ver a nuestro hijo los fines de semana, vacaciones de navidad, etc.
Hasta ahora son dos faltas pero ¿Cuándo se consitituye en delito?.
Hola maicavasco, muchas gracias. Lo han condenado por desobediencia en dos ocasiones. No tengo a mano la sentencia, pero ha sido condenado a pagar una multa de no sé cuánto dinero y a pagar las costas. El tema es que durante cinco meses seguidos ha estado incumpliendo el régimen de visitas y tengo juicios pendientes. Sé que se puede convertir en delito, lo que no sé es cuantas condenas son necesarias por desobediencia, en definitiva desobediencia al juez de lo civil y lo que estipuló en la sentencia en lo referente a las visitas de mi hijo.
Cuando la tenga a mano la voy a poner a ver si podéis alguien orientarme. No sé el artículo concreto, pero sí que es una falta por desobediencia, son dos sentencias condenatorias y en ambas con multa.
Raquel1, a falta de desobediencia? Es decir, del artículo 634 (los que faltaren el respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones)?
Mira a ver si me puedes decir el artículo en concreto. Saludos.
hola de nuevo Maicavasco. Pongo lo que dice la sentencia.
En fundamentos de derecho dice
es correcta la sanción propuesta por el ministerio público (art, 50,53,y 638 del código penal). Resulta preceptiva la imposición decostas (art. 123 CP).
En el fallo se le condena a pagarpena de multa de un mes con cuota diaria de6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas,y al pago de las costas procesales.
También dice en la sentencia y en el apartado de fundamentos de derecho que:
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta de infracción del régimen de custodia, prevista y penada en el artículo 622 del código penal.
Hola Raquel1.
Estaba en lo tuyo. Te comento lo que veo
El artículo 622 del CP no castiga la desobediencia leve, sino, entre otras cosas, el incumplimiento de los regímenes de visitas por el progenitor no custodio, que es tu marido.
Si esa conducta se repite, dado que se castiga con multa, se podrá solicitar que la multa se fije en un margen superior y con superior cuota, si es posible o compatible con su situación económica.
Para que se pudiera proceder por el delito de desobediencia hay que solicitar al Juzgado que dictó la sentencia que requiera a esta persona a que cumpla con el régimen de visitas con apercibimiento de las consecuencias penales que pudiera devenir del incumplimiento, especificando que esas consecuencias penales sería la comisión de un delito de desobediencia.
Así lo pide la jurisprudencia, cuando dice que para poder proceder por el delito de desobediencia se requiere:
- que exista un mandato o una orden procedente de la autoridad o sus agentes y emitida dentro del marco de sus competencias o atribuciones legales.
- que la orden sea terminante y clara y que se haga conocer al destinatario por medio de un requerimiento formal, personal y directo.
- que el requerido no cumpla la orden colocándose ante ella en actitud de rebeldía o manifiesta oposición.