Agradezco a quien me dé una idea en el tema que paso a exponerles:
Tengo una segunda residencia, aunque en el mismo municipio, que dista varios kilómetros de la habitual y donde pasamos casi toda la semana, excepto el fin de semana.
Pues bien, tanto yo como dos de mis hijos trabajamos y este tema es importante, en el supuesto de que sufriéramos un accidente en el trayecto del trabajo a la residencia, pues el seguro de accidente podría decir que ese no es el domicilio o residencia familiar.
He leído algo de que es legal tener una segunda residencia, pero no encuentro la ley que lo ampara, y mi pregunta es la siguiente:¿ podría hacer constar en el padrón de habitantes el hecho de una segunda residencia?
Saludos cordiales,