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segunda convocatoria

2 Comentarios
 
Segunda convocatoria
03/05/2006 16:30
Buenas tardes. Mi pregunta es s: ¿a mayoria prevista para la segunda convocatoria en el artículo 17 Ley Propiedad Horizontal afecta a los acuerdos que se preveen en las tres normas de ese artículo: 1ª, 2ª y 3ª, o solamente es para el caso de la 3ª (..los demás acuerdo...)?. Así, me podrían explicar¿cual es la mayoría que se exige en segunda convocatoria para la adopción válida de acuerdos que afecten al arrendamiento de elementos comunes (regla 2ª)?. Gracias
03/05/2006 22:15
Entiendo que es de aplicación para el 3º caso.
Para el arrendaminito de elementos comunes se necesita las 3/5 partes como dispone la norma 1º de ese mismo artículo.
"...El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
04/05/2006 11:44
Gracias Luis 25
Pero aclarame, ¿tambien se necesita 3/5 partes en este tipo de acuerdos sobre arrendamiento de elementos comunes si se discuten y cotan en segunda convocatoria?