En segunda convocatoria segun la ley de propiedad horizontal para que quede validamente constituida la junta no es necesario que asitan la mayoria de los propietarios, entonces, si se constiuye la junta en segunda, con la asistencia por ejemplo del 25 por ciento de los propietarios,
¿¿¿como se puede tomar un acuerdo de los requieren las 3/5 partes o la mayoria de los propietarios???