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segunda actividad

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Segunda actividad
18/10/2013 07:57
INCAPACIDAD PERMANENTE (Art. 3 Ley 27/2011: Nueva redacción del art. 140.1 b) y 4, del primer párrafo del 141.1 y adición del 141.3 y de la DA 56ª LGSS; en vigor el 1 de enero de 2013, con la salvedad del art. 141.3 que lo hará el 1 de enero de 2014).

Se adapta la fórmula de cálculo para determinar la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, en concreto el porcentaje aplicable, a las reglas de cálculo establecidas para la pensión de jubilación ordinaria y vigente en cada momento.
Se regula la integración de lagunas por los períodos en los que no existió obligación de cotizar, fijándose nuevas reglas (vid. DA 8ª Ley 27/2011).
Se concreta la acepción del término “profesión habitual” considerándose como tal la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional en que aquélla estaba encuadrada, a efectos de la compatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total con la percepción del salario por la realización en la misma o distinta empresa de una actividad, aclarándose también en este punto que las funciones no habrán de coincidir con las que dieron lugar a la incapacidad. Cumple lo acordado en la presente ley un policia local al realizar un trabajo puramente administrativo y ademas sin vestir el uniforme.