Me gustaría saber si un Policía Local en segunda actividad puede portar el arma reglamentaria, no teniendo disminuida su facultad física para portarla ni siendo el motivo para el pase a la segunda actividad. Gracias
El arma reglamentaria hay que dejarla en el lugar de trabajo, en un armero con todas las características técnicas conforme a la normativa sectorial. Como no se quieren hacer los armeros en condiciones, se deja que los agentes se la lleven pero eso es un error.
Todo ello como suele decirse, salvo mejor opinión.