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Segunda actividad, para policía local.

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Segunda actividad, para policía local.
07/09/2020 10:43
Buenas, estaría interesado en saber, si para el pase de segunda actividad de la policía local en Andalucia, según establece el DECRETO 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, determina que la resolución para dicho pase por enfermedad debe de ser de tres meses, hasta ahí esta claro, pero la duda me lleva a preguntar, que pasaría en el caso de que se cumpliesen los tres meses y no hubiesen llamado para pasar el tribunal médico que debe determinar si corresponde o no el pase a la segunda actividad, sería silencio administrativo positivo o negativo.
Un saludo y gracias.