Lo que ocurre es que, aunque de momento sólo han pasado algo menos de tres meses, si esto no termina de arreglarse, habrá un momento en el que habrá que parar, porque no va a seguir yendo indefinidamente el resto de su vida.
Por otra parte, nos da algo de miedo la idea de que cada vez que vaya a firmar, esté interrumpiendo una hipotética prescripción de la que podría beneficiarse si es que el asunto se ha traspapelado y no se aclararan las cosas en años. Parece que la opinión generalizada es que las presentaciones no interrumpen la prescripción, pero es algo que no sabemos con certeza.
El caso que planteo es el de una persona con una causa abierta, inicialmente por un juzgado de instrucción de Madrid, ante el cual debía presentarse los días uno y quince de cada mes, algo que podía hacer acudiendo al juzgado de su provincia (distinta de Madrid).
Este juzgado decidió inhibirse y el 17 de diciembre de 2009 remitió el procedimiento a la provincia del imputado para que fuera repartido y asignado a un juzgado ahí, enviandole un telegrama al imputado para notificárselo. Desde esa fecha no se han recibido nuevas noticias ya que en el juzgado de la provincia del imputado afirman que ahí no ha llegado nada y no tienen constancia de ningún envío.
El problema es que nadie ha conseguido aclararnos con certeza si esta persona debe seguir presentándose ante el juzgado de instrucción de Madrid que llevaba el procedimiento (a pesar de no tener ya ninguna responsabildiad ahí, según el telegrama), presentarse por otro juzgado, o simplemente no presentarse hasta que el procedimiento no sea asignado a algún juzgado en la provincia del imputado. ¿Cuál creen que es la manera correcta de proceder en esta situación?