He leído las respuestas a Ikadori y ya veo que Jalisco está superinformado. He tomado nota de todo pues en mi casa hay un problema muy parecido, pero tengo una duda. En la Comunidad de Madrid dan subvenciones para la instalación de ascensores. En la última reforma de la LPH dicen que aunque tus ingresos no superen el 2,5 del IPREM, si puedes tener derecho a una subvención (no dice que realmente te la den) lo anterior no es válido si lo que te toca pagar anualmente no supera un tercio de tus ingresos anuales. ¿Quiere decir que el total de mi participación en el coste del ascensor no supere la tercera parte de mis ingresos de un año? o ¿que si proponen pagarlo, por ejemplo, a plazos en diez años, que mi cuota mensual del crédito no supere mis ingresos durante esos diez años? ¿Cómo interpretáis esto? Si se ha aplicado ya en algún caso, ¿cómo lo han hecho? Muchas gracias.