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segregar un terreno rústico

2 Comentarios
 
Segregar un terreno rústico
25/04/2011 22:07
Hola. Mi consulta es sobre una finca de suelo rústico situada en Cantabria y atravesada por una carretera municipal; a un lado de la carretera quedan 5000 m2 con una vivienda unifamiliar (que se construyó antes de las actuales leyes urbanísticas) y al otro lado una finca de 720 m2. Esta última finca pequeña es la que compramos al dueño del total de la finca que es familiar nuestro. Ya se que la finca no cumple las dimensiones mínimas para poder segregar pero ¿podríamos hacerlo por el hecho de que la finca ya está físicamente dividida por la carretera? Y ahora viene lo peor, ¿que pasaría su nuestro familiar, el dueño legal de la finca perdiera sus propiedades (debe mucho dinero al banco)? ¿Se llevarían también nuestro trozo? Lo único que tenemos es el contrato de compraventa pero se que eso no tiene validez para terceros. ¿Hay algo que podamos hacer para no perderlo en el caso de que se de la circunstancia expuesta?
Muchas gracias.
16/05/2011 16:15
A ver si entiendo bien, teneis una finca de un total de 5720 m2, por la cual atraviesa una carretera. La finca por estar fisicamente dividida no se puede segregar si no cumple con las dimensiones minimas marcadas por el planeamiento. Ademas dicha carretera os genera una carga en vuestra finca registral, una servidumbre de paso, que entiendo que en su dia os harian una expropiacion de la finca, por lo que no entiendo porque no os compraron los 720 m2 que os quedaban de resto.
De todas formas, creo entender que la finca no esta inscrita a vuestro nombre, aunque si teneis el contrato de compraventa. Si el banco procede al embargo, debereis obligatoriamente escriturar la finca a vuestro nombre, por lo que existiendo un contrato anterior al embargo, entiendo que no os lo podrían quitar, porque aunque la compraventa no esta inscrita, dispone de un contrato legal de compraventa, pero sería mejor que lo legalizaseis lo antes posible.
perfil veo
16/05/2011 18:32
tenéis un problemón

creo que puede considerarse segregada por mor de la ejecución de la carretera, que no es una carga sino una propiedad municipal

¿habéis pagado en su día el impuesto de transmisión patrimonial de la compra?
los contratos privados, aunque son válidos, tienen el problema de que no causan prueba de su fecha de otorgamiento, aunque la causaría el pago de impuesto, el registro o cualquier otra declaración administrativa derivada del contrato privado

si no habéis pagado el ITP y si no la habéis registrado, los deudores podrían considerarlo alzamiento de bienes (que se hubiera vendido tras conocer que se produciría insolvencia), y embargarla