Teniendo escritura de terreno, antes de la entrada en vigor del PGOU de mi municipio, que puedo hacer para segregarlo, en base a que norma puedo solicitar certificado de inecesariedad de licencia de segregación, el notario dice que vaya al ayuntamiento y lo pida, pero me alegan que el PGOU determino ese suleo para el desarrollo con un plan parcial y no se dan segregaciones allí.
Garcias
marilo... Si el suelo está previsto que sea desarrollado por un plan parcial te pregunto:
a) Se trata de suelo urbanizable delimitado o no delimitado. Muy probablemente, dado que sólo mencionas el plan parcial, se presupone la existencia previa de un PAU o de un plan parcial de delimitación del suelo urbanizable -o cualquier otra figura parecida en función de la comunidad autónoma en que te encuentres-.
En este caso lo único que te sugeriría es que consultaras el PAU que regula el ámbito -o plan parcial de delimitación de suelo urbanizable-, y verifiques el plan de etapas de su desarrollo así como la vigencia del mismo. Si dicho plan de etapas o la vigencia se encuentran cumplidos podrías dirigir tus alegaciones en este sentido -ya me concretarás si es así o no-.
b) Presuponiendo el carácter delimitado del suelo urbanizado tal y como antes te he indicado todo estará pendiente del desarrollo del plan parcial.
c) Si, como no parece que es tu caso, estamos ante suelo urbanizable no delimitado o no programado -en terminologia anterior a la LRSV-, el destino del suelo es el propio del no urbanizable y, por lo tanto, procede la declaración de innecesariedad de la parcelación ya que la segregación en cuestión no sería urbanística sino de las sujetas a la normativa agraria o forestal.
El hecho de que la escritura sea anterior a la entrada en vigor del PGOU es irrelevante.
no me ha quedado claro lo de la inecesariedad sujeta anormativa agraria o forestal, podeis decirme en que consiste?
El suelo al paracer ahora es urbanizable, pendeinte del desarrollo del plan parcial, pero claro, ahora , no se pueden otorgar licencias mientras no se finalice el expte. Por lo que el Notario aconseja que intente hacer valer los derechos respecto a la situación anterior, pero yo no se que requisitos se pedían antes para segregar. Tampoco se en que consiste un certificado de inecesariedad y que requisitos debe cumplir.