Hola un saludo a tod@s, bueno a ver si alguien me puede ayudar algo en este lio, os cuento:
- seis personas han heredado en un terreno rustico (de momento) de 3440 m2, las divisiones del terreno ya estan hechas hace tiempo, el terreno se dividio para que en el futuro fueran seis solares, a cada uno le correspondio un futuro solar, unos son de 390m2 otro de 550m2 etc, vamos que no son iguales....fue a sorteo y unos son mas grandes que otros para compensar los descuadres, los mas pequeños son cuadrados y los mas grandes tienen muchas esquinas y forma triangular.
- para poder hacer que estos huertos pasen a ser solares de 1ª ocupacion nos piden que como minimo los solares tengan 100m2 y 5 metros de fachada que den a via publica, esta norma solo la cumplen tres solares los tres restantes no....
- entonces se decide hacer una calle, que cruze por el terreno y que pasa por enfrente de todos lo solares, hacerla publica y perder 600m2 de terreno para digamos cederselo al ayuntamiento en forma de calle publica para que asi todos los solares den a via publica...
- la calle corre a nuestro cargo,de los seis propietarios, pero aqui esta el problema, en un principio queriamos que lo que costara la calle (ejemplo: 20000€, pues entre seis,a partes iguales), pero ahora hay propietarios que quieren que se haga por el numero de metros de cada solar,accesibilidad, precio del m2, etc.... y estos propietarios ademas son los de los tres solres que no daban a via publica los que piden esto....no hay que olvidar que a los otros tres solares esta calle no les hubiera echo falta.
- bueno despues de este tremendo toston dudo de que alguien se haya enterado pero si se ha enterado alguien y me pueden ayudar y decirme como se puede enfocar esto para que todos los propietarios estan contentos o que dice la normativa sobre esto.
Menudo lío:
Presupongo que las parcelas son urbanas, al contrario de lo que dice en el encabezado, ya que de lo contrario, todas las segregaciones y todo lo que cuenta, podría constituir un delito contra la ordenación del territorio, con lo cual debería buscarse asesoramiento legal de inmediato, antes de continuar.
Volviendo al tema, presuponiendo el carácter urbano de las fincas, y sin conocer que legislación autonómica sería de aplicación (ni por supuesto el planeamiento) si aperturan un nuevo vial "a pelo" podrían estar cometiendo una ilegalidad. En la mayoría de las CCAA estaría prohibido abrir nuevos viales sin amparo del planeamiento. Pero es que además si abren un vial, es necesario equidistribuir, es decir, hacer un polígono de beneficios o cargas, para poder distribuir, siguiendo los cauces legales las diferencias de aprovechamiento y las cargas tal y como indica. Para ello, debería existir una previa habilitación del planeamiento general, redactar posteriormente un PERI, realizar una reparcelación, proyecto de urbanización, gestionar el polígono, etc. Es decir, tendrían que desarrollar el polígono, y no deberían hacerlo "a pelo" (lo digo, haciendo diagnóstico de pasillo). Si continuúan de este modo, y alguien recurriese cualquier acto municipal, licencias entre las más importantes, tendrían muchas posibilidades de que se anulasen las mismas y se tuviesen que demoler las edificaciones construidas, a la vista de lo ostentoso de la cuestión (lo digo con el máximo de los respetos, sin intención alguna de ofender).
De todos modos, yo soy abogado especialista en urbanismo y trabajo en agosto en todo el territorio nacional. Si quisiera más asesoramiento a la vista de la documentación y del caso concreto, sin compromiso, le remito mi mal:
letradourbanista@gmail.com
Un saludo y perdone por exponerle tantas pegas.