Se va a gastar usted el mismo dinero que le costaría un piso ya construído en la zona.
Salvo que el derecho de vuelo figure inscrito en el registro de la propiedad a nombre de alguien concreto, en principio, y tratándose como creo que se trata de una casa con los elementos comunes en régimen de copropiedad del art. 396 y ss. del CC, dicho derecho de vuelo corresponde a todos los condueños en proporción a su particpación en la cosa común.
Las segregaciones y agregaciones son perfectamente posibles siempre que se cumpla la normativa urbanística y se alcance entre los comuneros el acuerdo. Usted quiere agregar el nuevo piso a un garaje (finca discontinua), y ello es posible, pero no le aporta ninguna ventaja, porque también es posible comercializarlos como fincas separadas.
Buenas, un edificio consta de planta baja con un local y un garaje, una primera con una vivienda y en la segunda la azotea. El piso con la azotea y el garaje pertenecen al mismo dueño y el local a otro. El piso y el garaje aparecen en el registro de la propiedad como fincas diferentes (cada una con su número de finca distinto).
Si en la azotea, que tiene derecho a vuelo, se construye una vivienda se podría segregar de la vivienda (del piso de la 1º planta) y agregarla al garaje (finca del bajo). La idea es poder generar dos viviendas independientes, una el piso de la planta 1º (para alquilar o vender) y una segunda con la ampliación en la azotea de la nueva vivienda y el garaje del bajo.
Le agradezco mucho la información y los consejos que me puedan dar, gracias.