Tengo la mitad de un piso en herencia. Este piso es de 140 cm. y está sito en Tarragona, Cataluña. En la cláusulas de la escritura, se especifica que es segregable. Leyendo varios foros por internet, he leído que si yo para segregar dicho piso debo tocar partes comunes de la finca tengo que tener consentimiento de la comunidad. Sin embargo, días atrás, en la inmobiliaria que lleva los temas de nuestra finca se me leyó la ley sobre propiedad horizontal donde en un artículo determinado se especificaba que si el propietario del piso segregable necesita hacer obra en la parte común de la finca no sólo no tiene que pedir permiso a los comunitarios sino que éstos no se pueden negar a que las realice. Por favor, quisiera sabe si eso depende de la Comunidad autónoma o quién tiene razón. Debo pedir consentimiento ? De toda la comunidad o como he leído de una parte determinada?? Gracias por adelantado..