Mis padres tienen una parcela urbana en un pueblo de toledo, de 600 m2 (15 ancho x 40 largo), el tema es que me quieren ceder la parte delantera del terreno, de 219 m2, para que me construya una casa. Dejaria acceso a su parte del terreno mediante una calle de 4x20 m2, que sería de uso comun de las dos partes. No sabemos como realizar el tramite, en un principio nos hablaron de segregación y luego de propiedad horizontal tumbada, no sabemos cual es mejor porque no entendemos su funcionamiento. Tampoco tenemos ni idea que es más ventajoso en terminos fiscales para ambas partes (compra-venta terreno, donación o qué???)
muchas gracias.
Ya hemos ido al arquitecto y el nos habla de la propiedad horizontal tumbada, pero tiene restricciones en cuanto a los metros totales que se pueden construir y hay cosas que se le escapan , por eso os pido asesoramiento.
Separación, división, desunión de una cosa en varias.
En urbanismo cada una de las partes resultantes debe cumplir con una superficie mínima ( la indicada en el planeamiento ) siendo necesario obtener la licencia de segregación del ayuntamiento. Si cualquier de las partes resultantes no cumple con dicha superficie mínima, el ayuntamiento debe denegar la licencia y, en consecuencia, la posibilidad de segregar, dividir, desunir la parcela en varias partes.
PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA :
Dicho de forma muy esquemática. Para mayor precisión es recomendable contar con la colaboración de un técnico con experiencia en urbanizaciones que estudie la situación " in situ ".
Consiste en una finca única donde existen varios elementos privativos formados por viviendas y, como anejo, el uso y disfrute de una zona de la finca. La totalidad del suelo y el vuelo es común, por lo que se mantiene la unidad indivisible de la parcela aunque el uso y disfrute de parte de ella se atribuya a las diferentes viviendas.
En tanto que finca única e indivisible, todos los servicios e instalaciones que se creen, por su naturaleza y destino, están vinculados a la finca común, perteneciendo en su ava parte a los copropietarios conforme al coeficiente asignado en el título constitutivo de la propiedad.