Compañeros, os cuento un asunto que me ha llegado --
_ Resulta, que mi cliente ha comprado dos parcelas rústicas (Agrario improductivo, según catastro) que no alcanzan las 3 hectáreas que exige la Junta de Andalucía, en atención a la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones Agrárias.
_ Según el art.24.2 de la precitada ley, los negocios que contravengan dicho precepto serán nulos y no producirán efecto entre las partes.
_ Conviene saber también, que quién comenzó a hacer estas segregaciones fraudulentas, y vender dichas parcelas, no es quién vendió a mi cliente, sino el anterior vendedor.
_ Pues bien, dicho lo anterior, nos encontramos con un negocio jurídico que es nulo. ¿Qué acciones legales creéis que es posible emprender?