Hola, he preguntado en el foro de herencia y parece q es de urbanismo y como sigo preguntando razones expongo mi caso.
Hemos heredado un solar para los hermanos con 3 accesos. La segregación se presentó en el Ayuntamiento y precisamente mi parte en la q el testamento dice q tengo un acceso de 5 metros, el Ayuntamiento no permite q sea de más de 3, con lo q una parte de mi solar pasa a mi otro hermano. Tiene q ser así?
A ver si lo entiendo. Acceso al solar es una cosa y frente del mismo a vía pública otra.
Si el solar resultante linda 5 metros a vía pública y el acceso permitido al mismo, peatonal o de vehículos, es de 3 metros, no veo motivo alguno para ceder parte del solar segregado.
Gracias por contestarme. El acceso a la vía pública tenía 3 metros , pero en el testamento mi padre decidió q mi acceso tuviera más ancho. El acceso sería 2 metros más para mí y mi hermano tendría dos metros menos de solar, seríamos los únicos afectados y lo q no entiendo es la razón por la q no puedo tener 90 metros más de solar y tengo q dejarlos en el de mi hermano.
En cuanto a la segregación sí la permiten, lo q no permite es que el acceso sea del ancho q marca el testamento. Debería ser de 5 metros y solo dejan 3.5, por ello los otros herederos tendrán metros de más y yo de menos.
O la cuestión no está bien planteada o no entienda bien cual es el problema.
No alcanzo a comprender que tiene que ver la superficie de solar heredada con el ancho "acceso" al mismo establecido normativamente.
En mi opinión, el ancho mínimo o máximo concretado en la normativa municipal como de acceso al solar resultante de la segregación, no puede condicionar la longitud del frente del mismo a vía pública.
Si expusieras la respuesta municipal excluyendo datos confidenciales, creo que sería lo razonable.