La administradora en las cuentas anuales reparte entre 99,65 porque a 5 viviendas les aplica un coeficiente mas bajo equivalente a sus 5 cocheras supuestamente vendidas y sus propietarios no pagan ni sabemos quien son Todo esto lo sé porque en el catastro no aparece dicha segregación y sumamos 100.Esto supongo que es una ilegalidad? pero no sueltan prenda , por eso quiero saber como está distribuida la finca en el título o escritura de división horizontal.
En mi comunidad se paga por datos catastro , que no son muy de fiar según tengo entendido y ese coeficiente si es por metros de la propiedad sobre el total construido.Somos 5 portales ,jardines ,patio de manzana ,sótano de cocheras y trasteros todo compartido con otra finca independiente teóricamente una mancomunidad que no funciona como tal.los 5 portales sumamos 100 en catastro y 99,65% en la comunidad ese o,35 de diferencia corresponde a 5 viviendas con cochera en datos del catastro pero en la comunidad no constan esos anejos .Cuando le pregunto es las juntas siempre dice que son unas cocheras vendidas y punto. Creo que vendidas ilegalmente hace mas de 15 años por ser VPO.
Entendéis porque quiero el título oficial?
Puede no existir?
Ni el presidente sabe quien lo tiene.
Olvídese de la Secretaria y exíjale al Presidente una copia de dicha escritura de división horizontal.
Toda comunidad, debe tener entre sus documentos una copia de dicha escritura.
Lo que uno paga tiene que coincidir con su cuota de participación, que figura siempre en la propia escritura individual.
Y como ya he dicho, la cuota de todas y cada una de las vivienda, locales, etc. ha de ser pública y conocida por todos, a efectos de quorum y mayorías en cualquier votación.
entonces usted como sabe que lo que abona es correcto? que hace un acto de fe?
cuando se elabora el presupuesto anual, ahi tiene que venir las partidas a gastar y los coeficientes a repartir.
le dice a su administrador si tienen o si no al presidente. que usted lo quiere que venga expresado por que lo marca la ley, o que si no no abonara su cuota hasta que no venga bien reflejado.
así de facil
Para saber las cuotas de participación exija al presidente que se las facilite. No sólo es que tenga derecho a conocerlas, sino que dicha información es fundamental para saber si hay quorum para celebrar la reunión en primera convocatoria y para el resultado de aquellas votaciones en que se requiera mayoría por coeficientes.
En mi comunidad, desde siempre, en el acta de cada reunión figura la cuota de cada piso, por el motivo anterior.
Las cuotas de participación no tienen por qué coincidir con el porcentaje de metros cuadrados de cada piso. Así se establece en la LPH (Art. 5):
"...Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes..."
Han de figurar en el título constitutivo, y de no ser así debieron fijarse en la primera junta. Sigue el art. 5:
"En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial."
Entre la documentación de la comunidad no están las cuotas de participación de cada propiedad? eso es lo que quiero saber .En mi comunidad un piso de 65 m2 tiene asignado 0,565 y otro de 118 m2 tiene asignado 0,922 , si hacemos una regla de 3 el piso de 118 metros debe tener 1.025% .quiero saber oficialmente las cuotas de cada propiedad.
Los que no están cerrados de obra, no suponen ninguna ilegalidad en cuanto a los metros ganados ya que son estructuras removibles que no alteran la estructura del edificio ni el título constitutivo. Si la comunidad los autorizó estarían en regla.
En cuanto a los cierres "de obra", habría que ver cada caso, ya que algunas terrazas o balcones sí que figuran como superficie habitable en las escrituras por lo que su cierre no supone aumento.
NO NO La ley no es para llorar, para llorar son las actitudes de los propietarios.
No paga porque está en paro. Si eso, lo hacen todos, entonces las sociedad no funciona, así de claro.
La secretaria tiene obligación de poseer el titulo constitutivo, pues NO, la comunidad es la que se lo debe proporcionar a la administradora.
Ud dice que se tiene que gastar dinero para saber como se constituyo la comunidad, raro raro que no sepa, pues cuando escrituró manifestó conocerlo, o si no, le mintió al notario.
Vamos que Ud no da ni una.
Me tengo que gastar 60 euros mínimo para poder saber como se constituyo la comunidad? No hay otra solución que sea gratuita? en mi ayuntamiento,catastro? La secretaria- administradora está obligada a tenerlo y a facilitarlo a los propietarios , es un a simple empleada del la comunidad y puede actuar como la dueña y señora sin problemas, y un propietario no paga una mensualidad por estar en el paro y ya se puede denunciar y embargar.Es para llorar la ley .
En mi comunidad hay 89 aparcamientos que son anejos incluidos en la misma refer.catastral de la vivienda .Mi duda es que mirando en el catastro hay 5 aparcamientos segregados con su número de inmueble que la administradora no refleja y para cubrir los 122 inmuebles registrados en la comunidad los sustituye por locales dividiendo la cuota del local mas grande en 6 locales que no existen como tal en cambio a 5 aparcamientos que si están unidos a su vivienda en el catastro ella les aplica una cuota menor sin plaza de aparcamiento porque se han vendido pero no sé de qué manera.originando un descuadre en las cuotas de 0,35% menos sumando 99,65% .Por otro lado los pisos que tienen balcones y terrazas las tienen cerradas unos con obra dejando una ventana cristalera a la vista y otros cerradas solo con cristalera sin obra.que a lo tonto ganan 3 metros cuadrados mínimo a la superficie de la vivienda, otros han cerrado su plaza de aparcamiento metiendo trastos o alquilándola . El título no lo tengo ni me lo puede facilitar nadie , ni la administradora porque no me contesta las llamadas ni los correos .Todo esto es legal ? se pueden hacer estas modificaciones sin mas?