Hola necesito ayuda urgente:
Una finca rustica de 1500m2, herencia sin papeles, lo que pasaba hace 50 años. Yo tengo 2/3 y mi tia 1/3 pero no esta partida. La finca no esta registrada, los unicos documentos que hay es el catastro, aqui si han hecho tres partes, y a cada una le han dado un numero de parcela. El marido de mi tia quiere partirla, pero tiene un terreno un tanto raro, es bueno por un extremo, pero por el otro es una pendiente tremenda. ¿El ayto.puede dar licencia de segregacion, al "estar partida en el catastro"?. A mi no me interesa partir, porque al que le toque la parte mala, no hace nada. Para no desfavorecer la finca, ya que entera esta bien ¿puedo acogerme a la extincion del condominio?
¿Que significa permiso de inneceseridad?, no se si se escribe así.
Mi tio me ha citado en el juzgado para partir, y quisiera estar un poco informada del tema.
Perdonar por lo extenso. Gracias
Si tienes 2/3 de la finca ¿por qué no pides a tu tia que te venda su parte? Como copropietario tienes derecho al retracto (art. 1522 del CC) si tus tios intentan vender su parte a extraños.
Ellos solo quieren partir la tierra, y ya te digo es una pena, porque evidentemente yo tengo la del medio y un extremo. Lo que pasa que un extremo es una pendiente tremenda llena de piedras enormes, y el otro extremo es liso. Claro ellos quieren el bueno, pero yo tambien. Tu sabes si al estar ya catastrado en tres parcelas, puede influir para consentir la segregacion. Yo no la quiero partir, porque se estropea toda la finca, y ni ellos la utilizan ni yo tampoco. Gracias
El hecho de constar como parcelas independientes en el Catastro no tiene nada que ver.
Las licencias de segregación las otorga el Ayuntamento. El Catastro sólo tiene efectos fiscales.
El certificado de innecesaiedad entiendo que no procede, ya que sí es necesaria la licencia de egregación. Los notarios y registradores, para escriturar e inscribir una finca deen exigir previamente la licencia de segregación de lamisma o certificación de su innecesariedad.
El CC art. 400 dice: Ningún propietario estará obligado a permanecer en la Comunidad. Cada uno
de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común .... ¿Qué pasa si el Ayuntamiento no da licencia para la segregación y la finca tiene una cabida inferior a la parcela mínima?
He estado en el pueblo este puente, y en el ayto. ya me han dicho que no dan la licencia de segregacion. Ahora bien, como lo que yo quiero es quitarme cualquier vinculo con mi tio, le voy a ofrecer a cambio de esta parte, otro terreno mucho mas grande que tenemos a medias, aunque esta un poco mas retirado. Si el no aceptara, hay alguna forma de obligarle para no permanecer juntos. Saludos.
Gracias esg, si creo que si no acepta el cambio, lo logico sería vender. Bueno, ya os contare tengo que ir a los juzgados el próximo jueves, y ya veremos que sucede. Gracias
No se ha presentado nadie al acto de conciliación.
La parte de la finca era herencia de mi tia, fallecida hace dos años, todo esto lo esta moviendo su marido. Y la cedula de citación ante el juzgado solicitando el acto de conciliación, cosas extrañas de la vida, la emite y la firma mi tia hace dos meses ¿?. Pues en el acto de conciliación al no presentarse nadie, y enterarse la juez que mi tia habia fallecido hace doa años, como que se enfado bastante, y hablo no se que del codigo penal, y mandarlo al fiscal. No se, porque lo decia muy deprisa y enfadada. ¿Sabeis que repercusion puede tener esto?. La instancia al juzgado la hace "mi tia", dejando designado a efectos de notificaciones y citaciones al despacho profesional del abogado D............
Ya se que es un poco lioso, pero alguien me puede informar de esto.
Un saludo
Se trata de falsedad. Por eso la juez habla del Código Penal y del fiscal. Si no te entiendes con tu tío para vender la finca e insiste en la división, deberá subastarse.
Yo pienso que por mucho que insista en la division, al no poderse segregar, porque no llega a la unidad minima de cultivo, se queda como esta (lleva asi 60 años) -
Estas seguro que tendra que subastarse, a mi no me gustaria perderla, porque es una herencia de mis abuelos. Quien puede obligarme?
En cuanto a lo de la falsedad, ¿que puede pasarle?,
la verdad que por un lado me alegro, porque en vida de mi tia nunca hubo ningun problema, pero desde que murio ella, no hace mas que dar la lata.
Un saludo
Hola el unico que puede obligarte a subsatar es tu tio porque el codigo civil lo explica que a nadie se le obliga a estar proindiviso en una propiedad y tal como lo veo o llegas a un acuerdo con el o termina subastandose, por cierto si así fuera avisame ignaciodo@telefonica.net porque o lo preparamos o lo pierdes por cuatro perras.
Un abrazo y te digo que con los socios malos es mejor un mal arreglo que un buen pleito.
Realmente mi tio no es el otro propietario, sino su mujer, que era mi tia, y fallecio hace dos años. Tiene dos hijos, que son sus herederos, porque esto era de mis abuelos. Lo que ocurre es que no hay escrituras de nada, solo recibos de contribución a nombre de mi tia y mios (dos a mi nombre y uno al de mi tia), como si la finca ya estuviera partida, que no es así. Si realmente se llegara a subastar, el que la compre, querra tener papeles, y si no los hay, es dificil que alguien la quiera ¿no?. Saludos
A Canosarq:
¿Crees realmente que debe ser pinchado en Propiedad Horizontal?, yo no entiendo, pero he estado mirando ese foro, y todo lo que hay es relacionado con edificios. Mi probrema es a raiz de una finca rustica. Ya te digo yo no entiendo, si consideras que debe estar en otro sitio, te agradeceria lo cambiaras tu, pues yo no se. Pero ya ves que esta como muy mezclado el tema, la finca rustica, la herencia de los abuelos, la falsedad de la demanda de conciliacion. Yo que se, lo que me preocupa es que vivo puerta con puerta con la casa de mi tio, un señor de unos 70 años, solo, y amargado, y viendo como se esta poniendo el tema, no se por donde seguir.
Un saludo
maysal; yo no puedo -ni debo- cambiar tu pregunta de sitio en este foro. (Debes, si quieres, hacerlo tú, lo que dado que pinchas aquí tu hilo lo puedes hacer igual en otro)
Lo único que te indico es que seguro te responden mejor en el foro de Propiedad Horizontal !y en el foro de Familia!, donde responden foreros que entienden y conocen estos temas, de propiedades y herencias, dado que creo tu caso NO es un
tema !Urbanístico!
hola, necesito consejo, quiero saber si una finca rustica se puede dividir a pesar de no llegar a los minimos establecidos, me han dicho que el minimo en mi caso es de 2500mº y la finca tiene unos 4100 en total, lo que quiero saber es si hay alguna posibilidad de escritura oficial y no un simple acuerdo entre familia, gracias
Si no cumple con la superficie mínima de cultivo, que parece que no la cumple, no se puede segregar. Es más, el registrador no debe admitir una inscripción de esas características.
Cuando una finca no esta inscrita en el Registro, no puede ser dividida o segregada una porción de la misma, técnicamente hablando. Se segrega parte de una finca inscrita para crear una nueva, y ahí, en ese momento, es donde hay que aportar la licencia de segregación o declaración de innecesariedad. Si no estan inscritas las fincas, yo solicitaría la inmatriculación de cada una de las parcelas, independientemente de su cabida por lo procedimientos de inmatriculación que establece la ley.