Hola. Me gustaría aclarar ésta circunstancia.
La situación es la siguiente:
Finca de 30.000 m, de la que en su día no se hizo segregación formal, aunque 18.000 m pertenecen a uno de los intervinientes.
El resto se pretende dividir en dos partes de 6000 m cada una cuyos titulares serían el titular de los 18000 m citado y otro. De ésta forma quedaría: Un socio con 24.000 m (18.000 6.000) y el otro con 6.000 m. La finca está situada en Soria (Castilla-León) y es zona de regadío.
En primer lugar hay que saber si se está hablando de una finca en suelo rústico o en urbano.
Si fuese rústica (como parece), aunque no soy de Castilla-León, el gobierno autónomo debe tener una ley por la que se determina en este suelo el "mínimo suelo de cultivo" (como forma que no se divida el suelo en pedacitos cada vez más pequeños al repartilo conforme pasan las generaciones), de forma que al dividir una finca rústica no puede resultar ningún trozo menor que ese mínimo.
Este dato y la forma de hacerlo te la dicen en urbanismo del Ayuntamiento de Soria, porque las documentaciones para la segregación tienen que pasar por ese departamento.
Saludos.
Perdona por el lapsus de no darme cuenta que era rústico.
El mínimo suelo de cultivo se denomina realmente "unidad mínima de cultivo".
Veré si encuentro algo en los boletines oficiales de CyL.
Saludos
Según el Decreto 76/1984 de 16 de agosto de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes (BOCyL de 27/08/1984) fija la superficie de la unidad mínima de cultivo para cada uno de los términos municipales que integran la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la unidad mínima de cultivo queda establecida en 6 Has. para la zona de secano y 2 Ha. para la zona de regadío.
Lo cual te prohibe segregar los 30.000 m2, porque las partes resultantes de la segregación de la finca tienen que ser mayores de 2 has para regadío.
Suele haber excepciones, cuando una carretera divida la finca en dos partes, entonces se considera que de un trozo de finca no se puede acceder a la otra, cuando la finca tiene una zona urbana y otra rústica, y alguna otra muy muy especial; pero si estamos hablando de una finca aislada en medio del campo no puedes segregar legalmente, si podrás decir esto es para mi y esto para ti pero el notario, el ayuntamiento y el Junta te lo negarán.
Saludos
Esta normativa lucha para que no haya minifundios, y los terrenos agrícolas puedan ser rentables en producción.
Solución al problema: buscar la manera de que la finca tenga un solo propietario, que unos "propietarios" vendan su parte a uno sólo. Se valoran esas partes y en vez de vender por dinero, se cambian por otras pertenencias: mi parte de la finca te la doy si me das el coche o una parte de tal casa o lo que fuere.
Saludos.