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Segregación de un solar urbano

3 Comentarios
 
Segregación de un solar urbano
18/11/2013 03:49
Buenos días,

Explico mi caso. Tengo un solar que esta calificado como urbano, necesito segregarlo en parcelas ya que los compradores que me van surgiendo no necesitan comprar la totalidad del solar. El problema es que me estoy encontrando muchas trabas. Por el solar cruzan tres calles, la primera de ellas ya esta asfaltada y con alumbrado, en el momento de inicio de la realización de la calle aboné la cantidad correspondiente.
Ahora me encuentro en trámites de segregación, la compañía eléctrica me envió un presupuesto para dar electricidad a cada una de las parcelas que necesito segregar dándome opción de ser yo quien contratase a otra empresa para la instalación de manera que pudiera tener un coste diferente. Les envié la documentación solicitando ser el encargado de suministrar la electricidad a las parcelas segregadas.
En este momento estoy pendiente de su respuesta, cuando la tenga se supone que el Ayuntamiento dará el premiso para la segregación de la parcela.

Tengo varias preguntas:

- ¿Cuales son los plazos máximos desde que se solicita la segregación hasta que se hace efectiva?

- ¿Debería el Ayuntamiento encargarse de suministrar electricidad a las parcelas segregadas y no yo ya que en su momento aboné los costes de urbanización del terreno? ¿Se supone que el Ayuntamiento está obligado a dar suministro ya que es una zona urbana?

- Me gustaría saber en que Ley se basa el Ayuntamiento para no tener la obligación de suministrar la electricidad y que le impide segregar las parcelas antes de la contestación de la compañía eléctrica.

Añado que se ha construido en terrenos colindantes (dando suministro eléctrico desde otras casas cercanas) y se están iniciando obras nuevas. Sin embargo, en mi caso llevo esperando que se solucione el problema de segregación unos tres años.
18/11/2013 14:20
En mi opinión, excepto que ese solar proceda de un proyecto de reparcelación o se haya declarado la innecesariedad de la licencia, lo primero sería solicitar la licencia de segregación teniendo en cuenta que el suelo segregado deberá cumplir con la superficie mínima establecida en el planeamiento.

El procedimiento será según ordenanza municipal.

No se si por abonar la cantidad correspondiente al inicio de la calle, entiendes que en la misma está incluido el tendido eléctrico hasta pié de cada parcela a segregar. Deberías tenerlo en cuenta, la obligación de sufragar ese coste de urbanización es de los propietarios de suelo.

Quizá el retraso en la concesión de la licencia de segrgación sea debido a que el terreno no cumple los requisitos.

Por ejemplo, si el terreno está dentro de un sector de suelo urbanizable que no tiene aprobados los correspondientes instrumentos de desarrollo, no puede concederse licencias de segregación.

Si sobre el problema que has planteado poco mas puede decirse sin conocer otras circunstancias, sobre lo las construcciones colindantes todavía menos.

18/11/2013 15:46
Respecto a la superficie mínima, la parcela original es de 3000 metros de la que se quieren segregar dos de 240, supongo que sí se cumple con ella.

Sí, entiendo que el encargado de sufragar los costes es el propietario del suelo y que hasta que esto no se realice no se puede segregar, el problema es el tiempo de demora por parte de la compañía eléctrica.

¿A que requisitos se refiere cuando habla del retraso en la concesión de la licencia? ¿Y cuales son los instrumentos de desarrollo?

Otras circunstancias que puedo aportar son que se trata de un terreno heredado como rural y que hace unos años pasó a ser urbanizable. Además está rodeado de un Parque, de una urbanización de adosados y de casas particulares, con esto quiero decir que no se trata de las lamentables actuaciones de especulación que se llevaron a cabo hace unos años, si no que se encuentra dentro de lo que sería el crecimiento lógico de la localidad.

Muchas gracias por su atención y por la respuesta anterior.
18/11/2013 17:13
Si tienes plena seguridad de que el PGOU clasifica ese suelo urbanizable y me indicas su categoría y CCAA, te indicaré cuales son los requisitos o instrumentos de desarrollo a los que que hago referencia.

Nota .- El suelo urbanizable puede categorizarse en programado o sectorizado, que significa lo mismo y en no programado o no sectorizado. Míralo en la ficha correspondiente del PGOU.

El resto de datos carecen de valor urbanístico.