El art. 7.1 de la LPH, determina la obligacion del propietario que realice obras, dar cuenta a la Comunidad.
Por otro lado el art. 8, establece que se podran segregar o agrupar, con acuerdo de la Comunidad, manteniendo los coeficientes.
Puesto en contacto con la promotora me indica que no hace falta la aprobación de la Junta de Propietarios.
Que directamente el notario escriturará ambos locales con su coeficiente correspondiente (siendo la suma de ambos el coeficiente asignado al local originario)
Simplemente el propietario del local inicial, repartira el coeficiente de dicho local, entre los dos nuevos locales en proporcion a la superficie final de cada uno.
Lo que no puede hacer, es variar los coeficientes del resto de las fincas.
Esto, posiblemente, tendra que hacerse con acuerdo de la Comunidad de Propietarios tomado en Junta y despues el propietario (o la Comunidad), tendran que pasarlo por el Registro de la Propiedad como reforma de la Division Horizontal.
Salvo mejor opinion.
En la escritura inicial de la Comunidad de Propietarios aparecen las viviendas y 4 locales comerciales con sus correspondientes coeficientes.
Los locales quedaron en poder de la promotora. Ahora la promotora ha dividido uno de esos locales comerciales y los ha vendido a dos particulares diferentes.
Por tanto, el local que antes aparecía en la escritura como único con su correspondiente coeficiente, pasará a ser dos con nuevos coeficientes.
Quién estipula esos nuevos coeficientes?
Debe aprobar la Junta de Propietarios esa segregación o puede hacerla la promotora de "motu propio"?