muchas gracias Justa. Ahora está claro que el primer contacto debe ser con un registrador de la propiedad.
Este foro es de gran utilidad. Mis felicitaciones a los responsables del mismo.
Te envio una respuesta que me énvio una persona que trabaja en un Registro de la Propiedad, por si te sirve de algo.
Yo intentaria hablar con el Registrador de la Propiedad. para ver que requisitos os exigiria para poderos disgregar y que podais legalizar el libro de actas. A mi me ha dado resultado cuando lo he necesitado
la independencia es posible siempre que, y cuando el portal que
va a independizarse, tenga entrada, escaleras, etc. propia, no tenga que
depender del otro portal, una vez cumplido dicho requisito, el siguiente
paso es que el portal que se independiza quiera independizarse, por mucha
mayoría que haya en la "comunidad de propietarios general", si la que se va
a independizar no quiere la misma, es que se estáintentando acudir a la
independencia forzosa, ¿no?. Y claro está, como requisito previo, si es que
el portal que se independiza, quiere independizarse, es que la "comunidad de
propietarios general", pues acepte por mayoría dicha "segregación
comunitaria", osea, aceptación mútua de ambas partes, aunque la aceptación
de la comunidad segregada no tiene por que ser expresa.
La comunidad nueva tendría que nombrar presidente, secretario, etc.. los
requisitos formales de la Ley de Propiedad Horizontal.
Cumplido esos requisitos, no habría impedimentos para que un Registrador
pueda admitir la instancia y el libro de Actas de la nueva comunidad, la ley
en dicha materia, últimamente, es muy flexible.
Un saludo
valcap@valcap.es
www.valcap.es
www.infocomunidades.com
Estimada Justa:
Está claro que es usted una gran profesional aguantándonos a todos y es cierto que no quiero ser pesado ni abusar de su tiempo. pero lo nuestro no tiene arreglo de comunidad. Hemos llegado a un punto en el que cada bloque no nos llevamos bien con los demás y tenemos intereses dispares ¿como podemos hacernos independientes para nuestras decisiones y terminar con la guerra en cada reunión de vecinos? ¿ qué pasos necesito para formar nuestra propia comunidad, mancomunada sólo para los terrenos comunes ( piscina, garajes y jardín)? Gracias.
Pitersandi, lease usted la modificación: DISCAPACIDAD: REFORMA LPH. LEY 51/2003, de 2 de diciembre
La disposición adicional tercera modifica los artículos 10, 11 y 17.1.a) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal
http://www.valcap.es/publish/urbanas.cfm
¿Me quiere decir que argumentos le dio el administrador para decir que los herederos les pueden demandar? ¿Es que las personas que viven son discapaces, y tienen tutores?
es lo mismo que nos pasa a nosotros, queremos poner ascensor y claro aumenta el valor de las viviendas, encima en el ultimo piso (son tres alturas)viven personas mayores y enfermos.Los administradores nos digeron que aunque llegaramos algun acuerdo con el resto de la comunidad podria caber la posibilidad en un futuro que los herederos nos podrian demandar.En fin un problema
Erodri, pitersandi y justa, muchas garcias por vuestra colaboración.
La linea de nuestro problema está en relación a lo que comenta pitersandi, ya que las obras de mejora que queremos acometer afecta a la fachada, que vista desde una mancomunidad única se considera como modificación de elementos comunes, y como supuestamente esa modificación aumenta el valor de nuestras viviendas, a pesar de hacerla con los cánones estéticos (mismo ladrillo, mismo color, mismas verjas que el resto del edificio) y que a los demás no les cueste ni un euro, se niegan por cuestiones de comparación de unas y otras viviendas.
Como no hay forma de ponernos de acuerdo, queremos ser una comunidad independiente para que los demás no tengan que intervenir en estos asuntos y sólo puedan opinar en relación a los elementos comunes, piscina, jardín y garajes. ¿puede hacerse? ¿qué pasos necesito? Gracias de nuevo.
Pero supongo que para "independizar" las comunidades tendreis el mismo problema de mayorías. Esto tiene una facil solución a mi modo de ver, y todo está regulado en la LPH. tanto la Comunidad general, como las parciales dado el caso. Y si una subcomunidad de un portal, no logra la mayoría porque el resto de portales se oponen, no afecta al título constituvo, ni perjudica al resto de vecinos, yo acudiría al Juez y que este decida. Hay multitud de sentencias en este sentido, y eso sí montarlo de tal forma que con esa resolución pueda quedar claro y no tener que acudir mas veces a esa vía. Existe lo que se llama acuerdo antisocial, tanto positivo como negativo. De todas las formas no estaría de mas que compruebes la división horizontal. Creo que tendrás los siguientes coeficientes: uno por portal, otro por edificio, y quizá otro por parcela. Si esto es así, no os compliqueís ya está realizada la división y podríamos aplicar los art. 24 y ss de la LAU.
saludos
Si pueden hacer mejoras, siempre que no vayan en contra del titulo constitutivo. ejemplo, si las ventanas esta de hierro, no las pueden poner de aluminio, pero si la escalera esta sucia pueden pintar siempre que sea del mismo color, si quieren poner unas plantas, pueden, si quieren poner un sofa en el portal, pueden, etc... Ahora si quieren cambiar la fachada no pueden necesitan la unanimidad
el problema es es mismo que tenemos en nuestra comunidad,aun teniendo subcomunidad NO PODEMOS HACER MEJORAS SIN EL CONSENTIMIENTO DE LOS DEMAS,por lo tanto lo mejor seria que cada portal tubiera independencia y mancomunar jardines,garajes etc. Se alega por los demas que siendo la misma comunidad las mejoras en un portal se crea diferencia de valores. Por lo tanto lo mejor es lo que comente antes, el problema es que no se si se puede hacer
Para algunas cosas que sean modificaciones del titulo constitutivo tendreis la necesidad de las 3/5 partes o la unanimidad, para pintar ejemplo la escalera, poner plantas en portal, solo la mayoria.
LLegar a algun acuerdo con el resto en cuanto a los temas que serán de la subcomunidad, y el presupuesto será solo asumido por esa subcomunidad, y lo meteis en el presupuesto del año.
Se que al administrador le dará un poco mas de trabajo, pero es facil de hacer si pintar cuesta 800 euros y los propietarios de la subcomunidad sois 4 y el coeficiente total es 22% lo tendrá que convertir el coeficiente de cada uno para que sea el 100 y lo que de pues 40 euos a uno , 20 a otro, etc.. meterlo en el recibo del mes, pues si lo haceis así los propietarios del bloque que no pagasen serían morosos, y siempre se podría reclamar judicialmente por la comunidad.
Espero que esto te sirva de ayuda
Muchas gracias Justa.
El porblema es, como he intentado explicar, que un bloque queremos acometer una mejora, pagándola sólo los vecinos de este bloque, a la cual se niegan, sin tener ningún perjuicio por ello y sin afectarle directa ni indirectamente, algunos vecinos de otro bloque, Por tanto ¿a partir de hacer tres subcomunidades cada una de ellas podrá actuar unilateralmente para realizar las reformas en su bloque que considere oportunas sin tener que obtener el consentimiento de las demás subcomunidades? ¿ A partir de entoces sólo tendremos que llegar a acuerdos sobre las zonas comunes?
Prueben a hacer una comunidad, la general y tres subcomunidades, para ello es muy facil, solo lo tiene que hacer presupuestariamente, y nombren un vocal para cada subcomunidad, que les represente en la comunidad general sobre temas de los bloques.
Somos una comunidad de propietarios de una zona residencial compuesta por tres bloques de vivivendas diferenciados y un jardín, piscina y parking comunes, que funcionamos actualmente como una sóla comunidad de propietarios. Si cada uno de los bloques tiene intereses diferentes, mi pregunta es la siguiente:¿Cómo podemos segregarnos en tres comunidades diferentes con elementos comunes (parking, piscina y jardín) y elementos diferenciados (bloque de viviendas)? Gracias.