Saludos a todos:
Tengo una finca en la provincia de Cáceres en la que quiero construir un cuarto de aperos. Sin embargo, al no alcanzar la superficie mínima no puedo obtener la licencia.
Estoy pensando en comprar la finca vecina o parte de ella, para agruparla o agregarla a la mía.
Quisera por favor saber a grandes rasgos cuál es el procedimiento para la segregación y posterior agregación o para la agregación, y qué tiempo pueden tardar respectivamente.
Muchísimas gracias por adelantado, un saludo,
Fernando
debiera ser un único trámite, y no debiera de tardar más de dos meses (plazo para la concesión de licencia)
las condiciones debieran ser:
- que la finca matriz, de la que pretende adquirir una porción, siga superando la superficie mínima una vez segregada esa porción
- que la superficie resultante de la agrupación de la que ya tiene y de la porción segregada de la lindante, alcance la superficie mínima
he escrito "debieran ser" y no he escrito "son", porque la LEY 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, indica:
Artículo 18.4. La división, segregación o parcelación de fincas en suelo no urbanizable sólo será posible cuando la superficie de cada una de las fincas resultantes supere la superficie mínima que resulte aplicable en consideración a su número, según la siguiente proporción: cuando dé lugar a dos fincas, su superficie mínima será la establecida en el artículo 26 de esta Ley; si da lugar a tres
fincas, la superficie mínima de cada una de ellas será el doble de la establecida en dicho precepto; si da lugar a cuatro, su superficie mínima será el triple; y así sucesivamente.
en al Artículo 26 habla algo de 1,5 Ha, pero también indica que en el caso de obras, construcciones e instalaciones en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas o análogas se estará a este efecto a lo dispuesto en la legislación agraria para la unidad mínima de cultivo.
puede ver el texto íntegro en:
http://aym.juntaex.es/NR/rdonlyres/47D89D35-96C8-4FE1-A93D-EAB9DD1F4929/0/Ley152001.pdf
y el DECRETO 46/1997, de 22 de abril, por el que se establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, indica:
PROVINCIA DE CACERES:
Grupo 1.º - Municipios con terrenos de secano de mejor calidad.
Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano: 4,00 hectáreas. Regadío: 1,50 hectáreas
Grupo 2.º - Zona de montaña.
Unidad mínima de cultivo que se fija: Monte y pastos: 10,00 hectáreas. Cultivo: 0,75 hectáreas
La condición de regadío y la de cultivo a la que
se refiere el grupo 2.º de la provincia de Cáceres, a efecto de las unidades mínimas de cultivo, se acreditará mediante informe de la
Consejería de Agricultura y Comercio
Grupo 3.º - Municipios con terrenos de secano de calidad inferior.
Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano: 8,00 hectáreas. Regadío: 1,50 hectáreas
Grupo 4.º - Municipios con secano y regadíos intensivos.
Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano: 8,00 hectáreas. Regadío: 0,75 hectáreas
indica la relación de los ayuntamientos incluidos en cada grupo, y puede ver el texto íntegro en:
http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/1997/500O/97040058.pdf
en cualquier caso, creo que la respuesta más atinada debiera de recibirla personándose en el ayuntamiento o en la delegación de la consejería de agricultura y desarrollo rural