Un matiz a lo que he dicho anteriormente: no todos los sistemas generales son de propiedad pública, sino que algunos son de propiedad privada (electricidad, telecomunicaciones, abastecimiento de agua) por lo que el terreno destinado a sistema general puede pasar a dominio público o no.
Sistema general de comunicaciones e infraestructuras es una calificación por sí misma, con sus propios usos permitidos, por lo que no procede, en mi opinión, «comprobar que el uso de sistema general establecido por el planeamiento sea compatible con los permitidos o autorizados en suelo no urbanizable de interés agrario». La norma habitual es imputar los terrenos a la misma clase (en este caso, no urbanizable) que los terrenos adyacentes, pero esto sólo a efectos del régimen transitorio. Cuando se ejecuta el sistema general, este se somete a sus propias reglas, que suelen estar definidas cuando se trata de equipamientos y espacios libres, pero pueden no estarlo en otros casos.
No es extraño que al ejecutar un sistema general, queden parcelas con superficie inferior a la mínima. Creo que en este caso, el propietario puede exigir que se le expropie toda la parcela.
Ignoro a que informes previos favorables son a los que te refieres y su vinculación en relación a la decisión que deba tomar el ayuntamiento para conceder o denegar la licencia de segregación. En mi opinión, desde la consideración de que la ejecución del planeamiento corresponde al ayuntamiento, la competencia para decidir sobre esta clase de actos es suya.
Desde la ignorancia de cual a sido la respuesta del técnico municipal, considero que es en el PGOU donde puedes deducir su adecuación a la legalidad.
Los planes generales pueden establecer los usos permitidos o autorizables, así como la superficie mínima, en suelo no urbanizable de interés agrario. Por lo tanto, lo primero a tener en cuenta es que el resto de la finca matriz resultante de la segregación y la resultante de la agrupación de la porción segregada con la colindante afectada a sistema general, deben cumplir con la superficie mínima establecida para esa categoría de suelo en el PGOU.
Y en segundo lugar, verificado el cumplimiento de esas condiciones, comprobar que el uso de sistema general establecido por el planeamiento sea compatible con los permitidos o autorizados en suelo no urbanizable de interés agrario.
En el supuesto de que se incumpliera cualquiera de esas determinaciones u otras similares establecidas en el PGOU, en mi opinión, el ayuntamiento debería denegar la licencia de segregación y por el contrario concederla, si cumpliera ambas.
Sincéramente, a menos que no quieras indicarnos el municipio de los hechos, creo que ese es el camino.
Gracias por vuestras contestaciones. Lo cierto es que tampoco entiendo la respuesta del técnico, porque, como ya he dicho, todos los informes previos, incluso el necesario de la Conselleria son favorables porque la exigencia realizada al promotor se cumple: se obliga en el proyecto a destinarla a uso agrario, y nadie ve mayor problema en la operación por la que aun segregando una parcela que no podría "independizarse" por no cumplir con el minimo de cabida, si podría unirse a esa otra parcela siendo destinada a uso agrario. De ahí que buscara una argumentación en pro o en contra pues quizás el técnico tuviera razón y no cupiera después cumplir esa condición exigida por los demás estamentos por ser zonas diferentes o si puede cumplirse y rebatirse esa decisión. De ahí conocer otras opiniones al respecto
Te agradezco tu tranquilidad para exponer el asunto.
El argumento del técnico no tiene mucho sentido porque si no segregaras, el resultado final después de ocuparse la zona por las infraestructuras puede que quede un trozo en rústica que tampoco cumpliría.
Desde luego con el técnico en contra, lo tienes mal, creo que le has provocado un fortísimo dolor de cabeza, seguramente ha visto de partida la irregularidad de la partición rústica inicial y no ha sabido bien qué decirte, pero con un pensamiento claro: el no por delante porque tal vez piensa que lo estás liando, y que las cosas como están, están bien.
O tal vez, porque lo que lo único que él está mirando es el inicio y el resultado de la operación (no ve el proceso): segregas una finca rústica que no debías segregar porque no cumple, y al final qué queda despues de que infraestructuras se coja lo suyo: dos trozos que tampoco cumplen.
Tal vez podrías comentarlo con el consejal de urbanismo o con el alcalde.
Saludos.
No, Fran Table. Tiene una sola finca agraria, de la que quiere segregar una parte calificada de uso agrario (AIA) para unirla a otra finca distinta calififica de sistema general (SGCI, comunicaciones e infraestructuras). La parte calificada de uso agrario no cumple el mínimo, y el problema que ve el técnico municipal es sencillo: la finca destinada a SGCI, en todo o en parte, pasará a dominio público (porque es sistema general), por lo que la finca resultante de la agregación, segregada necesariamente la parte ocupada por el sistema general, dejará probablemente de cumplir el mínimo.
Por lo que intuyo, tiene dos fincas una rústica y otra de infraestructuras anexas, en la que quiere dividir la rústica (sin que se lo permitan por no alcanzar la mínima superficie de cultivo) para engrosar la de infraestructuras.
El técnico habrá visto irregularidad para dividir la rústica y aprovecharse (suposición) para posteriormente tener una de infraestructuras de mayores dimensiones, que sigo suponiendo, es de más valor. Y si esto es así, luego puede segregar el trozo rústico que unió a la de infraestructuras porque eso si es legal, por ser de distinto uso; y como resultado final ha dividido la rústica en dos partes sin tener la dimensión inicial legal.
Saludos.
En primer lugar gracias por vuestras respuestas.
Esa es precisamente la cuestion.la segregacion no cumple el minimo,pero todos los informes preceptivos excepto el ultimo del TAG son favorables condicionando la segregacion de la parcela (aun no teniendo el min de cabida establecido) condicionado a una agregacion posterior al haberse declarado en el proyecto que el uso de la parcela va a ser agrario, porque sino seria necesaria la declaracion de interes.
En cambio el TAG alega que esa condicion no puede cumplirse porque la parcela que se segrega es zona AIA y a la que se pretende unir es una parcela SGCI de ahí que la licencia se deniegue aun siendo todos los informes previos favorables.
De ahí mi pregunta inicial,porque siendo todos los anteriores favorables, seria o no posible cumplir esa condicion? O solo se deniega por la posibilidad de que deban expropiar para ejecutar alguno de los servicios generales de comunicacion o infraestuctura?
¿Estamos hablando de dos fincas rústicas de uso agrario según el PGOU que se pretenden agregar, o de una finca de uso agrario y otra de uso infraestructuras?.
¿Estamos hablando de agregar o de agrupar, porque son cosas distintas?
Si tienes dos fincas rústicas de uso agrario las puedes a grupar, si son de uso distinto en el PGOU, no.
Entra en http://www.notariadesevillanervion.com/2009/01/la-modificacin-de-fincas-segregacin.html para que consideres en qué condiciones se encuentra tu problema.
Saludos.
En el PGOU del municipio habrá un artículo dedicado a divisiones y segregaciones de terrenos que establecerá la obligación de la obtención previa de licencia municipal, o en su caso declaración previa de innecesariedad de dicha licencia para dicho acto, que estará redactado de conformidad con lo determinado en la legislación urbanística de la CCAA y la Ley 19/1995 de 4 de julio.
Según la Ley 19/1995, se permite la división o segregación en los siguientes supuestos:
a) Si se trata de cualquier clase de disposición en favor de propietarios de fincas colindantes, siempre que como consecuencia de la división o segregación, tanto la finca que se divide o segrega como la colindante, no resulte de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
b) Si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente a cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción, en el plazo que se establezca en la correspondiente licencia, de conformidad con dicha legislación.
c) Si es consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la propiedad establecido en la legislación especial de arrendamientos rústicos.
d) Si se produce por causa de expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la LEF.
Dando por supuesto que estamos ante un supuesto del apartado a) y se pueda justificar que agregando la parcela segregada al terreno destinado a sistemas generales, cumple con la unidad mínima de cultivo, me temo que el ayuntamiento denegará la licencia de segregación o innecesariedad si considera que, cuando proceda a ejecutar los sistemas generales previstos en el planeamiento y tenga que expropiar o permutar, se verá obligado a expropiar el posible suelo residual – el agregado - a valor de suelo urbanizable sin tener necesidad ninguna.
En suelo rústico se informa favorablemente la segregación inferior al mínimo de metros permitidos si se agregaa a otra colindante para uso agrario, pero segun plan urbanistico la parcelas tienen una calificación distinta asi el terreno al que debe ser agregado se califica de servicio general de comunicaciones e infraestructura Ante ello me pregunto ¿ es posible la agregacion a la que se condiciona la agregacion?