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Seg. Social

1 Comentarios
 
Seg. social
08/05/2005 20:53
Hola. Mi cuestion es referente a la remuneracion que sufre el trabajador en caso de baja o de faltar algun dia justificadamente por motivos de salud. Conozco a 2 personas con trabajos muy diferentes, uno en una obra y otro como teleoperador en cuyos trabajos me dicen que no se les paga el dia que faltan a trabajar cuando caen enfermos, es algo que no entiendo ya que se supone que lo cubre la seguridad social. Los dos tienen contrato no se de que tipo, pero creia que en cualquiera de ellos la s.s. respondia por su salud.
Cómo puedo saber cuando voy a firmar un contrato de ese tipo?
A que se debe esta situacion que tienen ellos?
Normalmente la s.s. paga la misma cuantia que paga la empresa para la cual se trabaja en caso de falta justificada?

Gracias

15/05/2005 19:45
Hola Manuel.

Todo dependerá de si los convenios colectivos de aplicación a cada uno de tus conocidos tengan una regulación específica para esos días, que la Ley General de Seguridad Social establece como franquicia o días en los que no le atribuye esta prestación.

Es decir, la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad o accidente no laboral), no comienza hasta el cuarto día. Los efectos que produce son, que los tres primeros suponen una interrupción del contrato, mientras que a partir del cuarto se produce una suspensión que regula el art.45.1.c ET y que protege los artículos 128 a 133 de la Ley General de la Seguridad Social.

Para tu conocimiento, en las situaciones de enfermedad o accidente no laboral, la incapacidad temporal (antigua ILT) comienza a partir del cuarto día. Por ello, a partir de ese plazo y hasta el decimoquinto, la remuneración (60% de la base reguladora) es a cuenta del empresario; a partir del decimosexto y hasta el vigésimo, será con el mismo porcentaje, pero ya a cargo de la Seguridad Social. Y a partir de vigésimo primero en adelante será (75% de la base reguladora) también a cuenta de la misma Seguridad Social.

De modo que, deben de mirar los convenios respectivos y observar si tienen o no regulados los tres primeros días de enfermedad o si cubren la misma con alguna garantía de complemento de la misma.

Existen muchos convenios que sí recogieron en su regulación el derecho anterior que emanaba de la extinguida Ley de Contratos de Trabajo, artículo 68 (por la que se concedían cuatro medios días al año), de ahí que si no es así, no le asiste ningún derecho de tipo económico.

En definitiva, si no han transcurrido más de tres días de enfermedad, el médico dará un justificante para su entrega en la empresa, a los efectos de justificación de la ausencia, que no de remuneración alguna.

Que te vaya bien.