Hola. Mi problema es el siguiente: En julio del año pasado tuve un accidente de coche, me operaron y ahora han de operarme nuevamente y, si todo sale bien, me espera otro año mínimo de rehabilitación. No me voy a recuperar antes del plazo de un año que, según he visto en el foro, se establece para demandar a la aseguradora. Tampoco he denunciado. Estuve en el hospital ingresada y, la verdad, no sabía que había que hacerlo.
El caso es que no sé cuando tengo que reclamar la indemnización. No sé si tengo que esperar a que me den el alta o tengo que hacerlo antes de que venza ese año. ¿Alguien me puede orientar? Muchas gracias.
La acción penal la tiene prescrita. Sin embargo, aún le queda la acción civil, que prescribe al año del accidente. En su caso, este mismo mes de julio (que coincidirá con el día de julio del año pasado en que tuvo el accidente).
Por lo tanto, le aconsejo que se ponga cuanto antes en manos de un Letrado de su confianza. La defensa juídica que tenga contratada con su compañía debe proporcionarle uno ( es raro que no lo hiciesen en su momento). Y, si no le gusta el de la Cía, puede designar uno particular que deberá pagar su propia compañia.
Gracias. Sé que tengo que contratar a un abogado y , desde luego, lo voy a hacer. Sólo quiero saber más o menos, qué es lo que se tiene que hacer según la ley.
No, aún no está prescrita. EL plazo comienza una vez recuperada de sus secuelas y recibido el alta. Si aún no está curada y le queda la rehabilitación, no sabe cuáles seran sus secuelas, por lo tanto deberá esperar para iniciar esas acciones.
Perdón por meterme donde no me llaman, pero la acción penal CADUCA a los 6 meses desde el Auto de SP de las Diligencias Previas incoadas con motivo del accidente.
Julie, cuando tuviste el accidente, acudió atestados (dado que hubo lesionados), y dieron parte al Juzgado de Guardia junto con copia del atestado.
Automáticamente, se abrió un procedimiento penal por lesiones en accidente (diligencias previas), en el cual seguramente se dictó auto de sobreseimiento provisional.
Pues bien, desde el sobreseimiento provisional tienes 6 meses para presentar denuncia, si ya han pasado, la acción penal ha finalizado.
ACCIÓN CIVIL: tienes 1 año desde el día del accidente (responsabilidad extracontractual o aquiliana); aunque no estés curada, se debe interrumpir la PRESCRIPCIÓN de la acción civil, enviando requerimiento fehaciente al conductor del vehículo, aunque yo también lo enviaría al propietario y a la aseguradora.
En cuanto estés totalmente curada, reclamas judicialmente a dichos señores.
Asimismo, te indico que deberías buscarte un abogado YA, informándote que tu compañía de seguros puede darte defensa legal, puesto que normalmente está incluida en la póliza.
Un abrazo.
IMPORTANTE: entiendo que la culpa del accidente fue del otro, si no, no hay nada que rascar.
Un saludo para Siax; para que veas que, aunque no seas mi tipo, me vayas dando fama de comilón por otros posts y te contradiga en este, no te voy a negar los buenos días, guapetona.
Pues yo insisto en relación a la prescripción para la acción civil (no es desde la fecha del accidente):
T.S "reiterada jurisprudencia afirma pacíficamente que el cómputo del plazo para ejercitar la acción de que se trata comienza cuando la lesión se encuentra estabilizada y las secuelas definitivamente fijadas"
"en caso de lesiones, el "dies a quo" es una cuestión de hecho, que se determina, no por el (la) simple alta médica, sino por el momento en que el lesionado ha terminado su curación y se conoce el alcance real de sus lesiones"
"es jurisprudencia constante de la Sala, la de que, mientras permanece la actividad médica en el sentido de la posible curación de las lesiones, debe esperarse al diagnóstico final de élla, pues sólo en base a su resultado y el alcance de la misma (bien sobre la incapacidad temporal, en caso de curación, bien sobre ello mismo unido a las secuelas o incapacidades resultantes en definitiva), se pueden reclamar los daños y secuelas causados y realizarse su cuantificación indemnizatoria"
Podeis leer tambien la sentencia del siguiente enlace: http://www.asociacionabogadosrcs.org/portal/juris/revista5/sentencia2.html
Por último y para no aburrir: "sobre el cómputo del plazo de prescripción, es constante jurisprudencia: " Respecto del inicio de dicho cómputo, "en casos de daños, de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas". Así pues, el plazo de ejercicio de la acción deberá computarse desde la sanidad del lesionado ( S.Ts. 10/Abril/2003), y desde que el alcance de las secuelas quedó definitivamente determinado ( Ss. TS. 23/Enero o 13/Marzo/2003 ). "
No sé. Quizás sea viernes y esté espesa o quizás haya tenido mucha suerte en otros juicios en los que tuve en cuenta este criterio y nunca he perdido por prescripción.
Julialbert, al final vas a acabar gustándome... y yo seré tu tipo. Jaja. No digo que seas comilón, pero intuyo que para saciar a un chico "tan grande y tan fuerte" hara falta mucha comida. Buenas tardes para tí también, pequeñín, y buen fin de semana.
No puedo discrepar contigo porque es evidente el criterio prescriptivo que señalas.Sin embargo, ten en cuenta una cosa:
1.- Tenemos una persona que ha sufrido un accidente y que, para empezar, y por desconocimiento, perdió la acción penal y ni siquiera sabia que podía denunciar, que pregunta en un foro de internet.
2.- Ante la evidente perdida de la acción penal le queda, para el ejercicio de su derecho a ser indemnizada, el ejercicio de la acción civil. Y ello sin entrar en el fondo de que su acción se vea perjudicada, quizás, por una culpa exclusiva, lo que no sabemos, pues carecemos de datos objetivos.
3.- ¿Procede explicarle con detalle en un foro, donde sólo se pueden dar orientaciones genéricas, que puede reclamar en virtud de los criterios jurisprudenciales expuestos, con sus posibles matizaciones posteriores ante las dudas que se le planteen de posibles respuestas repletas de datos técnicos si ni siquiera, como ya he indicado, sabía que podía denunciar y por ello perdió la acción penal, o advertirla del plazo general de prescripción de un año para la reclamación por culpa extrancontractual contenida en el 1902 CC para que no demore más la consulta legal y acuda a un Letrado de su confianza para que controle, en su caso, los plazos prescriptivos?
Te doy también toda la razón Defensor del Letrado. Quizás me excedi al exponer por qué defendía que el criterio sobre la prescripción no es a partir del día del accidente. Pero es que mi apoyo en la jurisprudencia era para dejarselo claro a Julialbert, que es un compañero abogado. Evidentemente a Julie todo el tema de la jurisprudencia le da igual.
No obtante sabrás que como foro legal, también sirve de orientación a otros compañeros abogados y como es un error generalizado el que se crea que el plazo comienza desde el día del accidente quise hacer esa aclaración.
En realidad, yo era una pasajera del coche accidentado y mi aseguradora (que es la misma que la del coche) me dice que al no haber tenido el accidente con mi coche (nos fuimos de la carretera un día de temporal) no tiene que proporcionarme abogado.
La policía fue al lugar del acidente y levantó atestato y ya me lo han conseguido. Sin embargo, el juzgado, nunca me notificó que se hubiese iniciado procedimiento alguno.
La policía le ha dicho a mi familia que lo que tengo que hacer es demandar antes de que se cumpla el año pidiendo que se fije la cantidad de la indemnización en ¿ejecución?. ¿Es correcto?
Mucha gracias.