Buenos días a todos.
Quería hacer un par de consultas después de haber leido el convenio de la construcción, por si alguien pudiera contestármelas.
Existe la posibilidad de hacer un contrato a media jornada o por un porcentaje de la jornada a un peón ordianrio de obra? Y si es así, me imagino que como en cualquier otro sector, a los conceptos que se devengan se les podrá aplicar el porcentaje de la jornada que se realice, no?
Es un tema que me inquieta porque el convenio no hace alusión ninguna a este aspecto, aunque igual es porque no suele ser lo normal.
Por otro lado me gustaria saber si alguien puede aclararme, cuando se hace un contrato por obra y éste finaliza cual sería su indemnización? La normal cuando se termina un contrato por tiempo determinado, 8 días? porque en el convenio pone algo del 7 % de los conceptos por tablas.
Si alguien supiese algo más que yo sobre este sector, le agradecería enormemente que me respondiese.
Un saludo