2. "El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años".
un paciente va a la consulta pues de hace unos dias tiene unos sintomas que lo encuentra extraño. el medico tras escuchar al paciente y mandarle a realizar unas pruebas les remiten un dictamen sobre lo que indican las pruebas realizada. Hasta aqui es lo mas normal del mundo. Ahora viene la parte profesional del medico en la cual si el diagnostico que le dan en las pruebas es muy serio no esta revelando un secreto pero si un poco de tacto a la hora de indicarle al paciente la supuesta magnitud de ese diagnostico no existe incumplimiento del citado art