Disculpen, pero tengo internet hoy ... QUE TRINO ... rrrrrrrrrrrrrrrr ... A ver si va a poder ser .... he encontrado algo de pu .. madre, pero ... hoy internet y yo no estamos en la misma onda.
He encontrado algo muy interesante y me encantaría aportarlo, si no fuera porque internet, y en consecuencia la base de datos, me funcionan como el culo.
Vamos con un problema de interpretación de normas: ¿qué es un "secreto" de los que habla el art 417 de la Lecrim? ¿Lo que yo quiera que se llame secreto ó lo que está tasado que es un secreto? Sin haber ahondado mucho en el tema, me da a mi que lo que está tasado. Lo que normalmente se conoce como "materia que pone en peligro la seguridad nacional".
¿Conocéis el caso de los papeles del Cesid?
Acabo de encontrar un artículo que resume bastante bien el problema:
http://www.intercodex.com/ficharticulo.php?ID=16
Hoy en día la discusión no gira en si los tribunales pueden conocer de los secretos, sino en todo caso qué tribunales pueden hacerlo. Todos, o solo el Supremo. Y estoy hablando de grandes secretos de estado, no del nombre de un confidente. Esto último tengo entendido que no es ni un "secreto".
Los funcionarios públicos, tanto civiles como militares, de cualquier clase que sean, cuando no pudieren declarar sin violar el secreto que por razón de sus cargos estuviesen obligados a guardar, o cuando, procediendo en virtud de obediencia debida, no fueren autorizados por su superior jerárquico para prestar la declaración que se les pida.
Respuesta: si usted no quiere, no tiene por qué declarar.
No estoy en absoluto de acuerdo con la respuesta facilitada por Zaje. En la cuestión planteada al inicio, no me refiero a esa obligación genérica de guardar el secreto profesional por parte de los miembros de la Administración, sino al específico derecho/obligación que recoge la LO 2/86 de FCS relativo al secreto profesional en el desarrollo de la función policial. Un confidente, en principio, no hay obligación de identificarlo (además eso es lo habitual); distinto es el caso de que, en virtud del principio acusatorio, en el supuesto de no identificarlo, una determinada diligencia de investigación no pueda ser elevada a la categoría de prueba por el Tribunal. Por otro lado, en referencia al delito de denegación de auxilio, de lo que se trata precisamente es de interpretar el artículo 410.2 del CP en concordancia con la citada LO 2/86 (ese, y no otro, es el objeto de la consulta planteada). Por último, no sé si estoy en lo cierto, pero creo que los motivos por los que se pretendía imputar un delito al exdirector del CNP al negarse a revelar su fuente fueron, de una parte, que aunque Director General no era policía (motivo por el que no le amparaba la LO 2/86) y, de otra, el hecho de que lo que pretendía proteger quedaba fuera del ámbito de la figura del secreto profesional: la identidad de un subordinado que le había facilitado una información dentro del ámbito de sus obligaciones profesionales (el secreto profesional, po sí mismo, no justifica el no facilitar a la Autoridad Judicial cualquier clase de información...) Saludos a todos.
Es verdad que los miembros de la administración tienen la obligación de guardar el secreto profesional. Pero eso no razón para que no cooperen con la administración de justicia. Estaríamos ante una colisión de deberes que, obviamente, se decanta del lado de la realización de la Justicia frente al mantenimiento del secreto.
¿En qué cabeza cabe que un miembro de las fuerzas de seguridad oculte información a un tribunal sobre un caso que está conociendo? La policía judicial está especialmente al servicio de los jueces y tribunales, énfasis que lo puedes encontrar en la regulación sobre la policía judicial.
Lo mismo ocurre con los confidentes policiales. Dejando de lado la cautela con la que debe actuar el juez, es obligatorio identificarlo ante la autoridad judicial encargada de la investigación, o de lo contrario su testimonio carece de valor.
En caso de negarse, el funcionario incurriría al menos en un delito de denegación de auxilio a la Justicia.
Jo, Pedro 501, muy buena pregunta usted, para lo cual se necesitan libros y debate. Subo post, porque debería dar mucho que hablar lo que usted pregunta. Un saludo. :) Mañana me dedicaré a este post tan interesante.
Soy un Guardia Civil y estoy destinado en el Servicio de Policía Judicial. El secreto profesional, hasta ahora, lo venía entendiendo como una obligación (la que me impone el deber de sigilo y discreción, con respecto a mis actuaciones profesionales, frente al público en general) y un derecho (el de no revelar mis fuentes frente a injerencias de mis mandos naturales y/o de la autoridad judicial). Digo "hasta ahora" porque tras lo que se ha visto en la televisión con respecto al juicio del 11-M, ya no me queda nada claro. En un juicio al que acudo como instructor de un atestado ¿tengo o no tengo obligación de revelar mis fuentes a preguntas del Juez? Muchas gracias.