Hoy he comenzado a trabajar para un despacho especializado en Societario, a lo que mi jefe me ha hecho un par de preguntas que, sinceramente, no tengo ni idea de contestarlas..así que me he inscrito aquí con la esperanza de que alguien pueda ayudarme.
El caso es que en una Sociedad se cesa a un secretario antes de el cierre de las cuentas y se nombra a un secretario nuevo aún no inscrito como tal..¿Quién tiene que firmar las cuentas del ejercicio, el cesado o el nombrado??
Y en segundo lugar, en relación a los auditores, la sociedad nombra a un auditor no inscrito, ¿Puede inscribirse posteriormente a la auditoria de cuentas?
Espero que lo veáis más claro que yo porque no tengo ni "flowers" !
Entiendo que el secretario es el del consejo de administración de una sociedad anónima. No es necesario que el secretario sea uno de los consejeros pudiendo ser un abogado o cualquier otro técnico. La certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas lo debe firmar el secretario (visto bueno del presidente) sea consejero o no. Pero su cargo debe estar vigente e inscrito en el registro mercantil. Por lo tanto, en el caso que mencionas no podría firmar ninguno de los dos y habría que inscribir al nuevo secretario para que pudiera firmara la certificación.
El nombramiento de auditor se ha de hacer en la escritura de constitución de la sociedad o mediante acuerdo de la junta general y, además, debe inscribirse en el registro mercantil previa aceptación del cargo por parte del auditor en escrito con firmas notarialmente legitimada. No procede, por tanto, nombrar a un auditor no inscrito. No es posible.