Para Oleos; por principio usted no está facultado para poner una antena, andar por el tejado y realizar una conexion al margen del resto de los propietarios; esto se hace todos los días pero no está bien.
Creo conveniente que se vaya a telecomunicación y le informarán ampliamente sobre la normativa en las comunidades y en los tejados.
Gracias damaot por tu observación, y al releer nuevamente el art.17, me encuentro anta la duda de no saber como considerar un determinado elemento común, como es el caso de las antenas de TV de tipo digital, me explicaré:
En mi edificio existe una antena correspondiente a CANAL SATELITE perteneciente a la comunidad por aquello de se colocó tras la solicitus por haber más de cuatro personas que se hacian socios del citado canal el resto no querian saber nada de tal tema, pues bien dicha antena está orientada al satelite ASTRA y ahora me aparece otro vecino el cual desea conectar pero con el otro satyelite HISPASAT y desea que la antena sea colocada por la comunidad, los vecinos manifiestan que ya hay una que salio GRATIS que porque poner otra, y mi pregunta es ¿ dado quie los vecinos se niegan a colocar otra antena dirigida al segundo satelite, puede el vecino que desea su colocación colocarla por su cuenta en la terraza no practicable del edificio bajando el cable por la fachada hasta el promer piso que él habita(el edificio tiene tres plantas), o si fuera posible aprovechando los tubos de conducción de la comunidad? o bien necesita 1/3 de votos de los integrantes de la comunidad como indica el Art. 17 2º parrafo segundo.
Gracias por vuestra ayuda
Sevilla. no le digo que tire la toalla, le digo, que no se gaste un centimo en hacer valer sus derechos, denunciando todas y cada una de las muchas irregularidades que se cometen, algunas, rayando en la indecencia; todos los miembros propietarios de la Junta son los principales culpables, porque el administrador, en estos casos, no quiero echar la culpa generalizando porque hay un pequeño porcentaje que actúa con dignidad, pero muy pequeño, digo que el administrador, uno de sus primeros principios éticos es tratar a todos los administrados por igual, pero desgraciadamente se acopla perfectamente a sus mandantes y estimula con indecencia lo que no debe de hacer y cobra también en la complicidad, pues en ello le va el puesto, puesto que reconozco a veces resulta engorroso ante determinados propietarios impertinentes; ese equilibrio no existe. Haga lo que dice, hága una reseña al presidente de todo lo que ha observado aquí, que no es poco y hágalo con burofax.
Respecto a Oleos, le diré que, además del articulo 19, se lea tambien el 17; no olvide que en determinadas decisiones a efectos de voto, también cuentan los propietarios no asistentes, que, desde la recepción del Acta, -si la reciben-
tienen 30 dias para emitir el caracter de su voto y que quede constancia a efectos del cómputo total.
Entonces damaot, me doy por vencida?.
Después de leer atentamente varios mensajes, he decidido dejar mi comunidad como está en cuanto a ceficientes , secretarios...Pero me niego a que no me den cuenta de las cuentas ni de las actas, porque en mi comunidad cuando se escriben, si se escriben, no se firman adecuadamente, no mandan copia a nadie y si se pide por burofax no respetan los plazos estipulados por la ley, con lo que los plazos de los afectados también sufren. Y lo más sangrante del tema es que dos de ellos son abogados( no lo he mencionado antes por no ofender a nadie).Estoy pensando en mandar un escrito al presidente de turno con todos los fallos que tiene nuestro sistema de comunidad,mas que nada para que la camarilla sepa que se de que pié cojean y que si me callo en algunos temas no es porque no sepa de que va, es porque no pretendo crear problemas.
¿Pero la decisión de conocer si ha habido mayoriá o no en determinado tema, si tenemos que tener en cuenta el coeficiente de cada uno no es muy posible que se pueda efectar en el acto de una asamblea,salvo que la diferencia de votos sea tan considerable que a simple ojo se note una mayoría abrumadora,pero en el caso de que sea por cuestiónes de dificil decisión deberá ser complicado, entonces en estos casos cuando se pronuncia el resultado de la votación durante la asamblea o bien despues en la redacción de acta?.
Mi pregunta está basada en la redacción del art.19,apartado f) 3 parrafo tercero sobre los errores o defectos subsanables en el acta y que te dá un margen hasta la proxima reunión de la Junta de Propietarios.
No es posible hacer constar en acta y recoger dentro de los estatutos de la Comunidad que en lugar de las votaciónes por coeficiente, se pronuncien los votos de forma que los mismos sean un propietario un voto?
estoy descubriendo que su comunidad tambien se rige por la ley feudal, palo y tentetieso.
Aunque la ley no le define como debiera, eso, con absoluta transparencia; todos los propietarios de hecho, tenemos el derechos de como se hacen las cuentas, como se distribuyen, cuales son los coeficientes de propiedad de absolutamente todos, si existen mediciones, que aparezcan en los listados de las mediciones de todos, por ejemplo, agua, (cuando es reparto sobre un gasto de agua), desconozco si en el caso de acopios de gasoil si existe el derecho de conocer las cantidades que entran y salen de todos.... debemos conocer en general todo aquel gasto que se ha de distribuir, debemos conocer tambien, a través de las asambleas de todos aquellos que "quieren tirar la casa y hacerla nueva" /je.je. !que difícil!, en general todo; si se lo ocultan, pidalo por burofax y si se lo ocultan tambien, porque puede ser, ya estamos ante la "camorra" ya sabe, ahí no se toca.
Sobre las posibilidades que en su comunidad se cumpla la ley, ninguna; rece, para que la ley sea más extricta y por ejemplo, se penalice con la inmediata expulsion de mandos en la comunidad, a cualquier desliz del representante y por supuesto, del administrador que se descojona de los propietarios incautos, pues, procediendo como procede del ramo de derecho, se conoce todas las triquiñuelas de una ley que le proteje por todos los lados; para ello tenía que bastar la denuncia de un solo propietario y nó la exigencia de una masa borreguil comandada por unos mandos insolventes contra quienes nada se puede hacer.
Eso está muy bien en la teoria pero en la practica puede suceder.De hecho en mi comunidad sucede. Me imagino que cada uno conocerá el suyo, pero nadie conoce el de los demás y por descontado no lo dirán cuando se les requiera.
¿ Qué posibilidades tengo de pedir que mi comunidad cumpla la ley si durante 20 años el presidente de turno ha sido el rey y el resto sus vasallos?.
Además, estoy un poco deilusionada porque pensaba que la ley estaba para cumplirla y no parar interpretarla.Si la ley dice que para ciertas cosa hace falta unanimidad , se hacen por narices y cuando se acude al juez dice que como es por el bien común, pes nada se aprueba. Uno pierde el dinero y la moral.
Nadie puede desconocer el coeficiente de su propiedad (esta en la escritura) y el Secretario tiene la obligacion de conocer el coeficiente de cada propietario de la Comunidad (esta en la escritura de division horizontal), sino es asi, no podra haber ningun acuerdo valido en una Junta.
¿Estos quiere decir que aunque el número de votos de una asamblea sea mayor en favor de una proposicion, esta no es valida si la suma de los cooficientes de superfice o participación no dá mayor cantidad que la suma de los votos negativos?.
Como se hace esa valoración si la mayoría de los vecinos desconocen cual es su cuota de participación.
¿y no es posible tomar el acuerdo en acta de que se suprima la valoración por participación y se haga en un propietario un voto?. ¿Si figur´ra en los estatutos sería legal?
Gracias.
pues yo te contaré otro: si el presidente con ese superpiso (normalmente casi siempre es el presidente o algún otro cargo) consigue a través de las reuniones las mayorías necesarias para NO CAMBIAR el sistema de reparto, le hacía tragar al compañero su amenaza, si se le ocurriese demandar, ya sabes, con mucho dinero por delante, recibiría por parte del juez la RESPUESTA de rigor y ya al reclamante no se le ocurriría ir nunca más a una reunión , ESO ES LA LEY????
En la primera Junta el Prediente, (con un piso grande), dijo:
-"para simplificar vamos a poner a partes iguales"
Alguien, con piso pequeño, dijo:
-"o lo ponen por coeficientes, o mañana al Juzgado"
No se habló más
El acuerdo que se tomó fué:
"poner los gastos conforme a la Ley".
Esto sucedió el año 1962
Hasta hoy todo lo indivisible por coeficientes.
En algunas ocasiones los mayoritarios han prentendido poner partes iguales, por ej. administrador, que lo buscaron para eso.
No les ha valido de nada.
siguiendo con mi acostumbrada ironía, la ley estableció en la fecha más reciente que a efectos de pago de gastos de las cosas comunes, los propietarios pagarían con arreglo al coeficiente de participacion que tienen asignado en el título; pues bien, en los devaneos de no hacer las cosas bien, la ley permitió que otros procedimientos de reparto serían admitidos como válidos siempre que ello fuera acordado por las mayorías necesarias ???????, para mí, tremenda aberración; y aquí nos encontramos con un gravísimo trauma que no lo arregla ni San Pedro; aquellos que proyectaron el sistema de reparto a partes iguales, segúramente no eran unos principiantes, estoy seguro que tenían las viviendas mayores dimensionadas y el sistema les venía bien, los costos de las cosas eran pequeños, las viviendas nuevas apenas tenían apenas mantenimiento; ahora viene lo grave, cambiar el sistema a la forma más equitativa y señalada por la ley prácticamente es imposible(hay medios pero traumáticos) pues ahí están haciendo fuerza aquellos que no les interesa cambiar. Hay auténticos sartenazos por parte de los jueces sobre aquellos que quieren hacer valer sus derechos........
La cuota o coeficiente de participación en la propiedad es para todo. Pagar gastos indivisibles y sumar en las votaciones el tanto por ciento con otros coelficientes.
Lo de partes iguales es ilegal, salvo alguna excepción muy concreta.
Una vez releida la Ley de propiedad Horizontal, de la cual conocía algunos puntos, sobre todo las obligaciones, sigo con una duda: "el título constitutivo", según dice la ley es donde se describe la finca con sus delimitaciones, etc.Esto es lo que yo tengo en mi escritura de propiedad, por lo tanto presupongo que es esto a lo que se refiere. en este documento aparece un apartado, CUOTA DE PARTICIPACION, así viene escrita, no estoy gritando, en la que dice que en relación al total del valor del inmueble de que forma parte la finca descrita, mi piso, que también viene descrito, tiene asignada una cuota de participación de doce enteros y quinientas veintiocho mílesimas por ciento. Sólo pregunto si esta es mi cuota de la que tanto hablais para el recuento de votos en las reuniones.
O es cuando se constituyó la comunidad, porque entonces acordamos, aunque no está escrito en ningún sitio, que todos contribuiríamos por igual al mantenimiento del edificio.
Gracias.
Para Sevilla:
Bajese de internet (o compre), la Ley de Propiedad Horizontal, estudiesela un poco y ya estara preparado para asistir a una Junta de la Comunidad con ciertos conocimientos.
En la proxima Junta (al inicio), exija saber quien hace las veces de Secretario (puede ser el mismo Presidente) y en el recuento de asistentes, que se diga el coeficiente de cada uno.
Cuando empiecen a aprobarse los puntos del orden del dia, el Secretario tendra que contar numero de votos (propietarios asistentes) y coeficientes (de cada propietario), tanto los "a favor" como los "en contra".
La suma de ambos, dara el resultado de la votacion.
Si en mi comunidad nada e esto se ha tenido en cuenta¿significa esto que no vale ningún acuerdo?¿ debo pedir que de ahora en adelante todo esto se cumpla?¿cómo lo hago?
El Secretario es uno de los cargos de la Comunidad.
El apotegma un propietario un voto es correcto pero para aprobar los acuerdos debe concurrir la doble mayoría de voto/coeficiente. Por eso es tan importante la cuota de participación, porque con la suma de todas se calcula el coeficiente de votos.
Suele venir en el título constitutivo (cuotas de participación) y si no vienen o no se acuerdan unas, se presumen iguales entre todos. Las mayorías han de ser dobles: de votos, y de cuotas.