Te tengo que poner un super 1000. Me picó la curiosidad y estuve haciendo comprobaciones. He preguntado hasta en el colegio de AFU.
Lo que dices del secretario, por tres administradores de confianza, confirmado. Los de ese colegio ni contestan. Me imagino el porqué.Tenemos una masa de administradores que usurpan las funciones del secretario de forma sistemática.
Lo de "... Se apodera de todos los documentos e incluso de las cartillas de la comunidad y nadie dice nada...", eso no es lo peor...
Por otro lado cuando dices: "Hemos cogido una comunidad" entiendo que será para administrarla. Y la persona que se denomina a sí misma jurista de altos vuelos será algún propietario/a protestón/ona ¿o no?
¿No contestan los Colegios a los administradores estas dudas para que a los juristas de altos vuelos se les de una explicación con base?
¿Es necesario que conste en el acta, en caso de no haber nombrado secretario por separado, que ponga: presidente- secretario fulanito de tal? ¿No se dá por hecho esto al figurar expresamente esa situación en la LPH (Art. 13. 5)?
Puede darse el caso también que cuando los nombramientos se hagan entre propietarios y uno sea el presidente y otro el secretario, éste último se encargue de la documentación y las actas pero al final acaban haciendo el trabajo juntos porque puede ser que ambos estén peces en estas tareas, o, que sea el presidente el que lo acabe haciendo todo y el secretario eche sólo la firma por cumplir. En fin, que la casuística es, como dijo Jan respecto al Derecho, "ninguna situación es idéntica" y nunca mejor dicho.
Lo que yo veo es que, por lo que se deduce de la LPH, hay varias posibilidades y todas válidas dependiendo de lo que la Junta decida:
- Que en los Estatutos ya estén establecidos todos los cargos y esto prevalece.
Si nada dicen los Estatutos sobre cargos:
-Que en la primera Junta se nombre sólo un cargo de la comunidad, sería PRESIDENTE y las funciones del secretario y del administrador serían ejercidas por él/ella.
Esta fórmula está muy extendida en las comunidades que no tienen contratado un profesional (administrador) ajeno a la comunidad.
El presidente es el responsable de todo y hace todo, y firma todo. A veces en lugar de llamarlo presidente los comuneros le llaman administrador pero es un cambio de palabra simplemente ejerciendo todos los cargos en uno.
- Que la Junta nombre presidente y vicepresidente/vicepresidentes y administrador.
Generalmente esto sucede cuando se contrata a un administrador profesional y aquí suele haber confusión porque por desconocimiento de los comuneros de la LPH y por inercia, el administrador toma la iniciativa y se "autonombra" secretario comenzando a ejercer sus funciones y los propietarios piensan que es así. Empieza a firmar las actas como secretario, se apodera de todos los documentos e incluso de las cartillas de la comunidad y nadie dice nada ¿pudiera entenderse que se da consentimiento de que así sea? y entonces ¿ya es secretario-administrador aunque la Junta no se haya pronunciado?o ¿podría aplicarse en este caso "no hay pasividad, por prolongada que sea, capaz de dotar de existencia a lo legalmente inexistente" En este caso, lo inexistente es que el administrador haya sido nombrado secretario en Junta ninguna ni que se haya decidido que se acumulan los dos cargos en su persona.
Y como la norma 5ª del art.13 dice: "Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietario por acuerdo mayoritario, dispongan de la provisión de DICHOS CARGOS (dos) separadamente de la presidencia." Entiendo yo que, si se ha nombrado administrador pero no secretario en la Junta y ésta no ha decidido que se acumulen los cargos de administrador y secretario, en principio, mientras no se demuestre lo contrario, el presidente tiene que ejercer, también, el cargo de secretario y no el administrador pues la LPH ya establece que se acumulan esos cargos en el Presidente salvo que la Junta decida otra cosa.
- Que se nombren todos los cargos : Presidente, secretario y administrador.
Pues está clarísimo cada uno realiza sus funciones; el secretario, las suyas (ya están fijadas en la LPH); el administrador, las suyas (también están fijadas) y el Presidente está para dar el visto bueno a todo y representar a la comunidad, es decir, es el máximo responsable de todo y de todo es, de todo lo que hagan bien o mal los otros dos, parece ser.
Seguro que puede haber más variaciones o agrupaciones o permutaciones posibles pero, vamos, éstas son las más frecuentes.
Es mi opinión acertada o no acertada.
No estoy de acuerdo con su definición el cargo de secretario es fundamental nombrarlo ya que la Ley le otorga entre otras cosas levantar Actas, firmarlas y custodiar los libros de la comunidad, otra cosa diferente es que se acumule el cargo al presidente, pero en el Acta de constitución debe figurar presidente y secretario si recae en la misma persona, se nombra presidente – secretario a Don x.
Las Actas las hace y las firma el secretario debidamente nombrado por la Junta de propietarios y llevaran la firma del v.b. del presidente, que evidentemente al ser la misma persona con una firma vale.
El art 13.6 lph 1960 y lo mismo el 9 lph 1999 solo habla de obligatoriedad de
la figura del presidente, por lo tanto hay que elegirlo pero no dice nada sobre que sea obligatorio elegir un ador o secretario sino que si esto no se hace , esas funciones quedan delegadas en la figura del presidente , por lo tanto entiendo que no es obligatorio elegir secretario pero si presidente y por lo tanto el acta deberá ir firmada solo por el presidente
En toda Comunidad de Propietarios, el cargo de Secretario, es obligatorio y es uno de los cargos que habra que elegir anualmente en Junta General Ordinaria, junto con el cargo de Presidente y en su caso de Administrador.
Dicho cargo de Secretario, puede ser asumido por cualquier propietario o acumularlo al cargo de Administrador.
Cuando el cargo sea asumido por el Administrador (si asi lo deciden por mayoria los propietarios), el cargo se denominara Secretario-Administrador.
Salvo mejor opinion.
A ver si alguién nos puede echar una mano, ya que hemos cogido una comunidad y hay una persona que se denomina asi misma como "Jurista de altos vuelos y nos está mareando en los siguientes puntos:
1) es obligatorio incluir la elección de secretario en el orden del dia cuando se constituye una comunidad? ( nosotros entendemos que no)..
2) el acta la tienen que firmar el presidente y el secretario, si no hay secretario, entendemos que el presidente o el ador actuando como secretario puede firmar, es correcto ? ¿ se podría impugnar?