holaaaaa una dudilla que tengo
si se establece como medio de comunicacion en la empresa (tanto externa como interna) tiene derecho la seccion sindical a utilizarla? puede utiliazarla para aquellos trabajadores incluso no afiliados? en este caso la emrpesa se los prohibe hacer....es correcto su comprotamiento? graaaaciassssss mil¡¡
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de amparo núm. 874-2002, promovido por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de las Comisiones Obreras (COMFIA-CC OO), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Álvarez Pérez y asistida por el Letrado don Alejandro Cobos Sánchez, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en recurso de casación núm. 1142-2001, de fecha 26 de noviembre de 2001, contra la pronunciada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 6 de febrero de 2001 en procedimiento núm. 115-2000. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y se ha personado don Juan Ignacio Ávila del Hierro, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., asistido por el Letrado don Martín Godino Reyes. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 15 de febrero de 2002 la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Álvarez Pérez, actuando en nombre y representación de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de las Comisiones Obreras (COMFIA-CC OO), interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial de la que se hace mérito en el encabezamiento.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo relevantes para la resolución del caso son, en síntesis, los siguientes:
a) El día 2 de noviembre de 1995 el grupo BBVA dirigió a las unidades relacionadas con correo electrónico una orden sobre la descripción de las diferentes utilidades que aporta el sistema de e-mail del grupo BBVA.
Dentro del “Programa 2000”, bajo la denominación “La semana más práctica”, última semana de enero de 1999, con el objetivo de conseguir generar hábitos de gasto útil, se envió a la plantilla una serie de mensajes informáticos, como el relativo a “utilizar el correo electrónico tanto interna como externamente”. En la semana del 12 al 17 de mayo, como continuación de lo anterior, con el propósito de eliminar burocracia y fomentar las actuaciones prácticas a fin de mejorar la eficacia del grupo BBVA, en relación con los gastos de fotocopias se estableció “no usar papel para notas y cartas, sí el correo electrónico (E-mail)”. Por otra parte, para colaborar en la mejora de la eficacia, se fijó la “Semana práctica” del 4 al 9 de octubre, con la indicación de utilizar el correo electrónico o e-mail en lugar del teléfono, para reducir los costes de consumo tanto internamente como en las relaciones con la clientela.
b) Desde el día 2 de febrero de 1999 el sindicato demandante de amparo vino enviando por correo electrónico, desde el servidor externo de COMFIA.NET y a través del servidor interno del grupo BBVA, mensajes de información sindical a sus afiliados y trabajadores de la empresa, sin oposición de ésta. El 13 de febrero de 2000, entre las 9 y 10 horas, envió nuevos mensajes que fueron rechazados por el servidor de la empresa, lo que también ocurrió con otros de fechas posteriores de ese mismo mes de febrero. Idéntica circunstancia se produjo el día 17 de noviembre de 2000. La decisión de la empresa estuvo fundada en la avalancha de correos masivos procedentes de la dirección COMFIA.NET recibidos en los días y horas antes referidos. Ante el desmesurado tamaño de las colas de espera el grupo BBVA decidió filtrar la entrada desde aquella dirección, siendo rechazados los mensajes, con notificación al remitente.
Los mensajes enviados por correo electrónico desde el exterior del grupo BBVA sólo se identifican por la dirección que los envía. En el sistema de correo electrónico implantado en la empresa no se pueden borrar correos sin abrirlos antes.
c) El 26 de septiembre de 2000 la empresa dictó normas de actuación para el uso racional del correo electrónico y fomento del mismo, entre las que cabe resaltar las “Prácticas a evitar”, que se formulan en los términos siguientes: “El correo electrónico es una herramienta de productividad que el Grupo pone a disposición de sus empleados, para el desarrollo de las funciones que les tiene encomendadas. Los usos ajenos a éstos fines son por tanto considerados inapropiados y en el límite podrían configurar falta laboral. En particular la remisión a uno o varios usuarios de correos no solicitados, especialmente si esto se hace de forma masiva (actividad conocida como spam) es una práctica rechazable, y, dependiendo de las circunstancias que concurran, puede llegar a ser perseguible”.
Dicho a si, parece que das a enteder que si tiene la obligación la empresa de concederlo y no es asi.
La sentencia citada, que es un proceso largo, viene por que el BBVA si dejaba que lo usaran sus sindicatos, hasta que un día un listo del sindicato mando un correo (en 1999 me parece) de tal magnitud que colapso el servidor.
Entoces la prohibio y contra eso se gano que se tenian que volver a usarlo pero con mesura.
Pero sí una empresa dice NO a que una sección sindical, o el comité no usa su internet, NO LO USA.
En vez de una sentencia que hay que saber leer.
Dime en que ley y artículo dice que hay que proprocionarle a los representantes de los trabajadores correo electronico y acceso a la intranet.
Aunque es algo que se está peleando desde los sindicatos desde hace tiempo.
Artículo 68. Garantías.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical
En definitiva, debemos insistir en que, según nuestra opinión personal, la solución al problema pasa evidentemente por la posibilidad de pactar entre empresa y sindicatos las condiciones exactas para el uso de los soportes electrónicos, de manera que ambas partes demuestren tener sensibilidad y comprensión por los intereses y objetivos de la otra parte (información sindical y buen funcionamiento de la empresa). No obstante, a la espera de que se vayan concretando estas políticas consensuadas a nivel de empresa sobre el uso de estos medios, a nuestro entender sería interesante que se permitieran las comunicaciones sindicales, siempre que no perjudiquen realmente al correcto funcionamiento de la empresa.
A ver... la cuestion es la siguiente, nosotros en clase tenemos que buscar sentencias y responder los casos. En El caso en concreto que estamos resolviendo, La empresa implanta el servicio de correo electronico para todos los departamentos, entonces la seccion sindical utiliza el correo para criticar la actuacion de un mando intermedio. Ante esto la empresa les prohibe utilizar el correo electronico y los amenaza con sancionar.
La primera pregunta que debemos resolver, es que si la seccion sindical puede o no utilizarlo, y como bien dice E.M encontramos sentencias que establecen que la empresa tiene que darles autorizacion expresa. Aunque tambien damos con la sentencia que nos recomendo Amistoso. Entoces no sabemos bien que postura defender.
La segunda pregunta que debemos resolver es si la seccion sindical puede o no dirigirse a la totalidad de los trabajadores afiliados o no. Nosotros defendemos la postura de que si puede, de acuerdo con el arti 8 LOLS, pero no encontramos sentencias, seguramente pq no sabemos muy bien que buscar en la jurisprudencia.
Y en la tercera pregunta debemos resolver si la actuacion de la empresa es correcta, habiamos pensado buscar sentecias referidas a la coaccion a la libertad sindical, pero siempre nos hacen referencia a temas de huelga.
Estamos bastante perdidos en estos temas. Agredeciriamos una ayudita. Gracias.
La primera creo que queda clara. No existe a día de hoy obligación por parte de la Empresa de facilitar ese medio de comunicación.
Ahora bien, una vez que se concede, se genera el derecho, tal y como expresa la sentencia que os puso Amistoso.
En cuanto a su uso, se debe negociar entre las dos partes. Entiendo que una Sección Sindical, en principio, sólo debe dirigirse a sus afiliados, pero claro, también hay cosas de interés general que puden interesar a otros trabajadores como cursos de formación por ejemplo.
Notas en cuanto a la libertad de expresión de los representantes de los trabajadores:
La libertad de expresión se conjuga con el derecho de los representantes y representados a dar y recibir toda la información que resulte precisa sobre cualquier materia o cuestión, que puedan afectar o tengan relación directa o indirecta con las relaciones laborales. Se canaliza dentro de la empresa mediante los derechos reconocidos de reunión, publicación, etc.,
En cuanto a sus límites, la jurisprudencia señala que el ejercicio de la libertad de expresión por el trabajador, en relación con el empresario, debe desarrollarse conforme a las reglas de la buena fe (TCo 120/1983, 88/1985 y 6/1988, 90/1999, 241/1999). Esta no debe confundirse con la exigencia de un genérico deber de lealtad a la empresa omnicomprensivo de una situación de sujeción al interés empresarial pues no resultaría acorde con el sistema constitucional de relaciones laborales (TCo 120/1983; 88/1985; 6/1988; 129/1989; 126/1990; 99/1994; 134/1994; 6/1995; 4/1996; 106/1996; 186/1996; 197/1998; 241/1999). Se entiende que se debe preservar el «necesario equilibrio entre las obligaciones dimanantes del contrato para el trabajador y el ámbito -modulado por el contrato-, pero en todo caso subsistente, de su libertad constitucional» (TCo 6/1988). Modulación que sólo debe producirse «en la medida estrictamente imprescindible para el correcto y ordenado desenvolvimiento de la actividad productiva» (TCo 99/1994, 106/1996; 98/2000; 80/2001; 20/2002). Las resoluciones judiciales deben realizar una ponderación del derecho constitucional en juego y determinar si el despido o sanción son legítimos, o el trabajador ha sido sancionado por el ejercicio lícito de sus derechos fundamentales, en cuyo caso tal despido o sanción son nulos (TCo 6/1988, 106/1996; 20/2002). En cualquier caso, la función representativa no se caracteriza por basarse en fórmulas de composición o de colaboración con la empresa, sino de autodefensa o autotutela en las que no cabe abogar por la existencia de un genérico deber de lealtad con un significado omnicomprensivo de sujeción del trabajador al interés empresarial, pues no es exigible al representante que en cumplimiento de dicho deber de buena fe hacia la empresa renuncie al ejercicio de los derechos inherentes a su función representativa y deje de informar a su sindicato y a los trabajadores sobre los problemas sujetos a debate en la empresa en esos momentos (TCo 213/2002). Por otro lado, en esta misma sentencia el voto particular discrepa de la introducción de la exigencia de la buena fe en el plano de la acción sindical representativa.
Así, cuando el contenido de la crítica se refiere a irregularidades en un servicio público, y de público interés la posible oposición entre el deber contractual de buena fe y el derecho constitucional de la libertad de expresión o información se difumina y el trabajador -representante sindical- por su directo conocimiento de hechos relevantes para la adecuada prestación del servicio público se encuentra especialmente capacitado para formular denuncias que coadyuven, eficazmente, al interés de eliminar fraudes o abusos a la prestación del servicio. En consecuencia, debe ser calificado radicalmente nulo el despido de un representante sindical por haber criticado en público la marcha de la empresa (TCo 1/1998).
El enjuiciamiento de posibles conductas infractoras en esta materia debe atender, entre otras cuestiones el contexto en que se produce y la forma en que se ha obtenido la información atendiendo las exigencias de la buena fe contractual, así como si resulta censurable esta posterior divulgación (TCo 213/2002).
La buena fe contractualmente exigible no puede ser entendida en términos unilaterales, pues tan vinculado a ella debe ser la conducta del trabajador -o del representante de personal en este caso- en el cumplimiento de sus funciones como la de la empresa en el de las suyas (TCo 213/2002).
Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional el ejercicio de los derechos de información y libertad de expresión se ajusta a las siguientes reglas:
- la información debe ser veraz (TCo 47/2002; 52/2002; 76/2002 y 148/2002);
- las expresiones no deben utilizar apelativos formalmente injuriosos e innecesarios para la labor informativa o de formación de opinión (TCo 204/2001; 20/2002
El Tribunal Supremo modificando su doctrina anterior admite la posibilidad de llegar a un juicio positivo de contradicción en caso de despido nulo por lesión de derechos fundamentales y señala que el derecho de libertad sindical en su vertiente de distribución de la información sindical no protege apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios (TS 20-4-05, Rec 6701/03).
La transmisión de información a los trabajadores de la empresa constituye un elemento esencial de la libertad sindical y siempre que se desarrolle fuera de las horas de trabajo y no perturbe la actividad normal de la empresa, aunque se realice en sus locales, constituye un ejercicio legítimo de este derecho fundamental (TCo 94/1995).
Bueno pues ya teneis donde estudiar y tomar vosotras mismas una decisión.
E.M...........si eres tan amable respondeme a esto.
Si yo soy delegado despedido porque todavía no se ha celebrado el juicio y desde CCOO y abogados me han dicho claramente que yo sigo teniendo las mismas funciones "porque no se ha roto la relación laboral entre ambas partes" hasta que exista una sentencia en contro o a favor.
Lo que hago es enviar desde mi correo de mi casa información a los trabajadores, incluidos jefes tanto grandes como pequeños, unos escritos que yo mismo realizo dentro de la "página del sindicato", y lo único que hago con mucha eduación, eso sin duda, es decírle que miren dicha página. Claro está que los escritos los pongo a parir, pero me refiero con actas de la inspección en mano y con otras cosas.
¿Es ilegal o no lo es? ¿Hay Sentencias del TS a favor o encontra?
Amistoso, eso corresponde a otra rama del Derecho que no es la Social.
Tendrás que preguntárselo a un abogado especializado en Penal o en Civil. No tiene nada que ver con lo Social.
Habrá que ver sí lo que dices en esas páginas es cierto o no. Por mucho que tú hayas denunciado a la Inspección u otras cosas como dices. Eso no quiere decir que sea verdad.
Tampoco tiene nada que ver con lo que estamos hablando por que usas tu correo personal. No es lo mismo que la empresa autorice al Comité o a una Sección Sindical a usar la intranet, a que tú desde tu casa, desde tu correo personal te dediques a mandar correos, a personal de la empresa.
No veo la relacción, ni con el tema, ni con la rama Social del Derecho. Lo siento.
"Habrá que ver sí lo que dices en esas páginas es cierto o no. Por mucho que tú hayas denunciado a la Inspección u otras cosas como dices. Eso no quiere decir que sea verdad."
No he puesto una simple denuncia, lo que quería decir es que lo que he puesto son actas del inspector aprobadas por la inspeccion de trabajo, con sanciones incluidas, con fecha de salida etc etc entre otras cosas que son ciertas y sentencias en firmes......no voy a poner algo y encima que sea mentira.
"No veo la relacción, ni con el tema, ni con la rama Social del Derecho. Lo siento"
Bueno, la relación es que soy delegado y le mando información a los trabajadores..... aunque perdón no sólo lo mando desde mi casa sino desde el sindicato también.......siempre fuera de las horas de trabajo. ok
Amistoso, no dudo de que sea verdad lo que dices, te lo digo, por que te podrían poner denuncias y demandas por lo penal y por lo civil.
¿Me entiendes? No digo que no tengas razón, pero tu pregunta no es de la rama Social del Derecho. Una cosa es tu despido, eso si, y eso es lo que se tendrá que ver sí es procedente o improcedente.
Pero el resto es meterme donde no sé. Por que la empresa puede considerar que estás coaccionando, o injuriando o lo que se les ocurra, pero nada que ver con tu despido. Tu despido se verá en base a los hechos que te pongan la carta de despido. No el que mandes correos sea desde el sindicato, desde tu casa o desde donde sea. Aunque no entiendo lo de fuera de las horas de trabajo, si estás despedido, no estás trabajando o a lo mejor te refieres a la jornada de tu empresa, no sé y, da igual.
Ya te digo, no es un tema de Derecho de Trabajo lo que estás planteando, el que tu mandes correos a la empresa es una cosa que es independiente de tu condición de representante de los trabajadores.
Por que no lo haces desde los medios que te brinda la empresa, sino, estando en una situación atípica para un representante de los trabajadores, lo haces desde fuera. Aunque en teoría sigas siendo representante de los trabajadores, no puedes acceder a la empresa.
"Aunque no entiendo lo de fuera de las horas de trabajo"
Por aquello de las garantías, para como bien dices vengan diciendo que los estoy coaccionando u otra historia........y yo lo hago fuera de horas sin perturbar a los trabajadores en su horario dentro de la empresa. De todas formas, aunque ellos quieran meterse conmigo, yo soy quien los escribo, No el que los pone en la web del sindicato, y digo web porque es su web no viene a mi nombre, además ya sería la empresa contra mi sindicato también y sus abogado....entonces ya entraría la ley de libertad sindical. ok
Queria agradecerles la ayuda prestada para este caso, cuando lo hemos comentado en clase, llegamos a la conclusion (el profesor llegó) a que el hecho de proporcionar el correo electronico, de acuerdo con la sentencia del BBVA, que se trata, siempre y cuando la empresa ya disponga de esta herramienta implantada en la empresa, de contenido escencial a la libertad sindical. Por lo que se la empresa se niega iria en contra de la libertad sindical.