Secciones sindicales puede haber las que se quiera mientras haya afiliados para constituirlas, cosa distinta es que se pueda firmar nada, la documentación a la que hace referencia el art 64 ET corresponde al Comité de empresa, (compuesto por delegados de personal elegidos en sufragio electoral) el Presidente o el Secretario son quienes firman ctos sanciones pero a su vez deben comunicar al Comité de empresa al cual pueden acudir estos portavoces o delegados sindicales dependiendo de la plantilla que tenga la empresa, estas dos figuras participan con dcho a la información que debe recibir el Comité con voz pero sin voto, por tanto no tienen nada que firmar y si la empresa da validez a ese documento deben denunciar ante inspección de trabajo.
En cuanto a que se hayan autoproclamado presidentes de la sección sindical eso a usted no le incumbe, es al sindicato o los afiliados a éste a quienes le debe interesar el asunto.
Hola,
Soy delegada de personal en mi centro de trabajo. Y presidenta de mí sección sindical, creemos que la sección sindical contraria, bueno tenemos constancia,que está formada de manera fraudulenta, se formó en el mismo sindicato sin candidaturas abiertas y sin convocación de los demás afiliados de la empresa a votar la candidatura preferente. Mediante escrito dicha sección asegura que por asamblea de afiliados ( hasta la fecha no ha habido ninguna asamblea de afiliados todo lo deciden los 3 delegados de personal miembros de la sección) se ha elegido a la presidenta de la misma que,para más inri, sin ser delegada de personal está firmando copias básicas de despidos y sanciones. Nuestra empresa es de 130 trabajadores.
Se puede hacer algo para denunciar esto no perteneciendo a ese sindicato?la empresa puede exigir las actas de las asambleas cuando propongan cualquier cuestión a la empresa como sección? Serían válidos los despidos o sanciones firmados por la presidenta de la sección o se considerarían nulos?