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¿se vulnera el artículo 6 de la Ley de 23 de marzo de 1995, de crédito al consumo?

2 Comentarios
 
¿se vulnera el artículo 6 de la ley de 23 de marzo de 1995, de crédito al consumo?
14/04/2012 23:46
Hola a todos. Tengo una duda que me trae de cabeza.
Si se incumple la forma escrita del contrato, éste será nulo. Pero si se incumple la mención mínima de: "Se formalizarán en tantos ejemplares como partes intervengan, debiéndose entregar a cada una de ellas su correspondiente ejemplar debidamente firmado.", ¿qué sucede? Porque el artículo 7 penaliza por todas las menciones mínimas incumplidas y la nulidad de la forma no escrita, pero del doble ejemplar no dice nada....
15/04/2012 10:50
Por lo pronto esa ley está derogada.
15/04/2012 12:12
Ostras! No lo sabía! Viene bien saberlo. Gracias!
Y la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, es aplicable a todo tipo de compraventa?