Hola a todos. Tengo una duda que me trae de cabeza.
Si se incumple la forma escrita del contrato, éste será nulo. Pero si se incumple la mención mínima de: "Se formalizarán en tantos ejemplares como partes intervengan, debiéndose entregar a cada una de ellas su correspondiente ejemplar debidamente firmado.", ¿qué sucede? Porque el artículo 7 penaliza por todas las menciones mínimas incumplidas y la nulidad de la forma no escrita, pero del doble ejemplar no dice nada....
Ostras! No lo sabía! Viene bien saberlo. Gracias!
Y la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, es aplicable a todo tipo de compraventa?