Muchas gracias por su respuesta y consideración con el tema, tiene razón en cuanto a lo que se trata es a vivir con dignidad, lo que sí tengo que aclarar que el dinero después de ser efectivo el embargo de nómina es, bueno depende porque a veces el sueldo es 1000-1200 euros y el 10% de 1200 son 120, aunque a veces le restan 150..bueno el caso que le llega ya con ese importe descontado pues a veces 900, 1000...1080, (hilando fino), entonces quiero decir que quiero decir, ya así pasarlo a la cuenta mía, sin esperar que vuelvan a descontar nada más..quiero decir que no llega a los 707 (creo que en este año 2017 es el mínimo) en esa franja... me refiero queda ahí el "delito" de pasar esos (900,1000 o 1080) así tal cual no esos 707, sí es poco...pero no quiero arriesgarme a que por ese poco sea alzamiento...que ya sólo nos faltaría...muchísimas gracias
Voy a dar mi opinión pero no como abogado sino como aprendiz, jurista novato y experto en las "delicias" del capitalismo. La nómina está embargada si, pero no llega al mínimo inembargable (salario mínimo) 650 euros o lo que sea ahora. Uno de los acreedores (poderoso por lo que tiene que ser hacienda o la seguridad social) pilla directamente de la nómina antes de salir. El otro tiene embargada la cuenta.
No se muy bien como va el embargo de cuentas pero te puedo comentar el caso de un conocido. Tenía la ayuda de 400 euros y el Ayuntamiento le había embargado por unas multas de tráfico. El ayuntamiento hacía embargos parciales a su cuenta bancaria, cuando lo veía oportuno de 70- 80 euros, el problema vino cuando un mes le embargaron 216 y tuvo que malvivir el mes con 180 euros. Si el día que cobró los 400 euros los hubiera retirado de la cuenta nadie le hubiera acusado de alzamiento de bienes. A estas alturas y con la nómina embargada no creo que nadie denuncie por alzamiento si coge tu pareja el importe del sueldo mínimo y lo transfiere a otra cuenta para para poder vivir y pagar la luz el gas y los gastos de comer. De hecho no creo que el delito de alzamiento de bienes esté previsto para esta clase de personas que trabaja y es mileurista, o al menos no debería estarlo y si para otros rollo diaz Ferrán, pescanova, etc.
Hay otra opción y es que deje de trabajar, se declare insolvente (dado que su único bien es su nómina)y que pase a cobrar las ayudas del estado que esas si que no se pueden embargar y así pase a ser una carga para todos porque a los señores deudores no les ha dado la gana dejarle vivir con un poco de dignidad.
A simple vista lo que su pareja le propone es que se convierta en cooperadora necesaria de un delito de alzamiento de bienes, pues el hecho de desviar esos fondos parece una acción por dificultar la labor del acreedor por cubrir la deuda, aunque eso sería un juez quien debería considerarlo y no un servidor.
A ver...No es así sarapiki... Agradezco su respuesta...Pero está confundida en todo...Sin ánimo de ofender ni molestar puesto que 1 me a respondido y se lo agradezco y 2 yo soy la primera que no soy experta...Por eso estoy aquí ....preguntando...Porque necesito la opinión..pero de un abogado que me pueda resolver este tema, esque no es nada de lo que he planteado como usted lo ha entendido...Se puede tener la nómina embargada por un acreedor y la cuenta por otro, y lo que expongo es abrir yo a mi nombre otra para q transfiera dinero (yo no tengo ninguna deuda) ,quizá el problema lo sea mío porque no me habré explicado bien... Repasaré lo expuesto por si tengo q añadir o aclarar algún punto, de igual manera le agradezco enormemente su respuesta, y espero no le haya molestado la mía porque no es la intención, un saludo.
No entiendo bien el sentido... dices que pretende evitar el embargo de la cuenta, y por ello, que mejor se abra a tu nombre. No tengo ni idea (ni necesito tenerla) de por qué motivos tiene embargada la nomina, pero parece que ya tiene una cuenta bancaria abierta (en la que cobra la nomina). Si no le han embargado esta cuenta ¿por qué motivo le iban a embargar otra?
En cualquier caso, aunque lo hagais asi, yo no veo que eso constituya un alzamiento de bienes. Entiendo que quien haya decretado el embargo conoce el montante de la nomina, y que no se esta tratando de ocultar ningun bien.
Mi pareja tiene embargada su nómina al 10%, es mileurista (1000-1200) como máximo, y sólo posee ese bien, su nómina, a la cuenta ya le llega ese descuento del 10% (-120/150) aprox (que paga fijo todos los meses), por lo dicho ya le llega así a la cuenta.
Además tiene embargos de la cuenta de otro/ otros acreedores imagino, y por ello me a propuesto abrir una cuenta como única titular para domiciliar los recibos de agua y luz y pasar el dinero de su cuenta a la mía una vez la reciba, para evitar el embargo de la cuenta, que no el de la nómina porque ya la paga fijo.
El caso es que yo no lo veo correcto..me parece alzamiento de bienes en toda regla..lo sería ? o no lo sería... por el hecho de pagar a un acreedor en perjuicio de otros? Esa es la duda que tengo.
Y si fuera alzamiento, yo sería tan culpable como él de este acto verdad? Muchas gracias por sus respuestas.