El art. 42 de la ley que nos ocupa establece que: "Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio". Pero que ocurriría si el titular deudor da de baja su empresa. El nuevo inquilino teniendo una empresa distinta alquila el local, no estaría sucediendo a la empresa anterior, por lo que este artículo no sería de aplicación al caso que nos ocupa.
Estoy en una disyuntiva por un caso idéntico. Mi duda es si en el caso del propietario del local adaptado para hostelería, no podría alquilarlo a un tercero para instalar una actividad de hostelería, por que el nuevo inquilino que no tiene relación alguna con el anterior inquilino deudor, sería solidario de las deudas de un tercero. No sería esto una limitación al derecho de propiedad para el propietario del local, por una deuda en la que él no ha tenido participación alguna? Y para el otro inquilino interesado en alquilar el local, no sería una limitación al derecho de comerciar libremente, por una deuda contraída por un tercero con el que no tiene ninguna relación? No serían estas dos situaciones un cercenamiento inconstitucional de los derechos de propiedad y de libre comercio?.
Gracias por su atención.
En este caso el bar se va a abrir a nombre de una nueva persona física. Coincidiendo el lugar del bar, ya que éste es alquilado y se alquila con los instrumentos necesarios para abrir un bar. Como ya dije, no se alquila al que ahora lleva el bar sino al dueño del local que son personas diferentes y nada tienen que ver.
Sí se aplica. Porque una cosa es el local (auqnue esté adaptado a bar) y otra es el propio negocio del bar.
Por tanto, de momento nos olvidadmos de X dueño del local. Hay una persona Y titular del negocio (no del local) y lo va a dejar teniendo deudas con Hacienda. Aparece Z que quiere alquilar el local y ser el nuevo titular del negocio. Éste Z será responsable solidario de las deudas de Y con Hacienda.
Es más, antes de hacerse cargo del negocio, le conviene exigir un certificado de Hacienda y de la S. Social que acredite que el negocio está al corriente con sus obligaciones.
No me queda muy claro, porque el artículo indica que quien adquiera la titularidad de negocio o actividades etc... pero en éste caso es que X es dueño de un local que está habilitado para abrir un bar, Y ahora mismo lo tiene alquilado y tiene abierto un bar, y yo Z, quiero alquilarlo, cuando lo deje Y para abrir un bar a mi nombre.
Entonces, en ese caso se aplica el artículo 42 que me has indicado?
Se entiende que hay sucesión en el negocio cuando el mismo negocio (en este caso un bar) pasa de una persona a otra diferente. Implica responsabilidad solidaria.
Mira el art 42.c) de la Ley General Tributaria. Pongo enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t2.html#a43
Pero no va a ser una sucesión en el negocio. El negocio va a estar a nombre de otra persona diferente del que lo lleva ahora. Cuando se entiende que hay sucesión)
Si un arrendatario de un local comercial donde hay un bar tiene deudas con Hacienda, No renueva el contrato y el local es alquilado por el que era el camarero, le pueden repercutir las deudas al nuevo inquilino que era el camarero del bar quedeja deudas?