Según la ley 7 del IRPF , que dice en relación con el asunto
expuesto lo siguiente:
"Están exentas las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE del 15)."
En conclusión, el beneficiario de dichas prestaciones goza de la exención tributaria y por consiguiente no afectan al derecho al complemento a mínimos que hubiera lugar en su caso,
toda vez que para el cálculo de los ingresos percibidos (sin contar la pensión) se toman como base los rendimientos que no están exentos de tributar en el IRPF.
Es mi opinión personal, salvo mejor opinión.
Si alguien la pudiera ratificar o rectificar en el foro lo agradecería ya que no soy
experto en el tema.
Gracias anticipadas y saludos cordiales.
En el caso que me ocupa, para poder concretar sí la ayuda de la dependencia computa o no detallo los siguientes ingresos: 8100€ de la ayuda de dependencia y 5.000 € por rendimientos inmobibliarios (IRPF). La pensión, de 10.000€ no computa.
Consecuentemente, si sumamos la ayuda de la dependencia a los alquileres se sobrepasan los 8.614 € .
Al no tratarse de plusvalías o ganancias patrimoniales o rendimientos sustitutivos del trabajo (declarables en el IRPF) lo lógico sería que la ayuda de la junta (imprescindible para el pago de la residencia de la beneficiaria) no computara, pero claro del todo no lo tengo.
El caso es de un pensionista que recibe de la Junta de Andalucia
una ayuda económica mensual por la ley de dependencia
(prestación vinculada al servicio). ¿Esta ayuda computa
para percibir el complemento a mínimos de la
pensión?
He leído que no hay que declararle en el IRPF, pero
no sé si afecta al complemento a mínimos