En toda resolución de la seguridad social sobre las incapacidades permanentes, se establece un periodo en el que se puede revisar la incapacidad permanente. Eso no quiere decir que en la fecha expuesta en la resolución te tengan que llamar para revisarlo, solo ponen que existe la posibilidad. Por ello, es recomendable que aunque ya tengas la incapacidad permanente y atendiendo a la posibilidad de que te llamen para la revisión, continuar con los tratamientos prescritos, a fin de que tengas pruebas medicas de que persisten las limitaciones.
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No tengo reserva del puesto de trabajo porque estaba en el paro cuando me la concedieron, ademas a punto de acabarseme el subsidio por desempleo. Agote los doce meses de IT y pase tribunal medico de oficio.
Yo tb tengo esa duda de si me revisarán, lo mio son las caderas (las2) operada varias veces y resultado malo, aunque el Inss me reconoce que las lesiones son definitivas, eso me pone, con lo cual estoy en duda...
Tengo una incapacidad permanente total para mi trabajo habitual. Mi problema es una artrosis de rodilla con afectación del menisco . Segun mi traumatólogo esto se agudizara cada vez más con la edad . Tengo 59 años y cuando me la concedieron estaba en paro. En la resolución del inss me pone que podrá ser revisada por agravación o mejoría dentro de dos años. Mi pregunta es si todas son revisadas o solo las que se presumen de que se podrían mejorar con tratamiento.