La empresa me ha despedido sin preaviso de 15 días y con 9 días de vacaciones no disfrutadas, en el caso del finiquito ¿se solapan las dos en tiempo y sólo me tendrían que pagar 15 días más en total trabajados o se tendrían que sumar como días trabajados los 15 días de preaviso más los 9 de vacaciones no disfrutadas, es decir, 24 días trabajados entre los dos?
Y otra pregunta, ¿la indemnización de preaviso paga impuestos de irpf o al ser una indemnización esta libre de impuestos como las de los despidos improcedentes por años trabajados?
No dices si las causas alegadas por la empresa en la carta de despido son disciplinarias u objetivas.
Si son causas disciplinarias, no cabe hablar de preaviso, puesto que no es necesario.
Si son causas objetivas, ya tendrían que haberte abonado indemnización por despido de veinte días por año trabajado. En este caso, si han optado por no preavisar, deberán incluir la falta de preaviso en el finiquito, sujeto a IRPF. Las vacaciones no disfrutadas también se incluirán en el finiquito, tributando, y además cotizando por esos días.
Despido improcedente en acto de conciliación que voy a tener la próxima semana y quería saber si esos dos términos se solapan en el tiempo y dentro de esos 15 días de preaviso que no hacen me meten los 9 de vacaciones y solo me pagan la cantidad por el preaviso de los 15 días o por el contrario me pagan la cantidad de los 15 días del preaviso más los 9 días de vacaciones no disfrutadas que sumarían como 24 días más trabajados?
Bueno gracias de antemano y si pudieras aclararme un poco esas dudas que me quedan pues se lo agradecería.
Despido disciplinario por disminución en el rendimiento del trabajo pactado, pero mi exsuperior que me sigo llevando bien con él porque tenemos amistad desde hace mucho tiempo me ha dicho que no me preocupe que la empresa reconocerá la improcedencia del despido en acto de conciliación porque quieren evitar ir a un juicio de lo social/laboral, lo que esto lo hacen para si alguien no pide acto de conciliación se queda sin nada.
Gracias de nuevo por tu ayuda OFS y por favor no te quedes en que es un despido disciplinario y ni preaviso ni vacaciones por favor. Gracias nuevamente.
Si es un despido disciplinario no se puede hablar de ningún tipo de preaviso obligatorio. No es que me quede con eso o no, es que es así.
Por tanto, en el finiquito no hay que incluir cantidad alguna por ese concepto ni indemnizar por ello. Las vacaciones no disfrutadas, junto con los demás conceptos devengados y pendientes de cobro, como partes proporcionales de pagas extras, comisiones, bonus, etc., sí que se incluirán, cotizando y tributando lo corrrespondiente.
En cuanto a la improcedencia del despido, eres tú el que debe interponer la papeleta de conciliación en la oficina correspondiente reclamándola y, en el caso de que la empresa la reconozca en ese momento, deben abonarte la indemnización por despido o readmitirte.
Si no la reconocen, el siguiente paso es acudir al juzgado.
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En resumen, y yendo directamente a lo que te preocupa: no hay preaviso, sí hay vacaciones no disfrutadas.
Vale a partir del momento en el que estamos, yo solicito el acto de conciliación en el SEMAC como he hecho y que tendré la próxima semana. He solicitado la improcedencia del despido y el pago de indemnización (33 días por año trabajado) y finiquito (días del mes trabajados, vacaciones no disfrutadas e indemnización por no preavisar con 15 días de antelación). Entiendo que aunque usted no se quiera bajar del burro y si la empresa reconoce la improcedencia, en el finiquito me pagarían por los tres conceptos y que sería algo equivalente sin dominar su jerga de abogado de 3 días trabajados que trabaje ese mes, más 15 días por no preavisarme y 9 días de vacaciones no disfrutadas.
Ahh y una duda más, mis vacaciones son 25 días laborales al año. ¿Para calcular esos días sigo viéndolas como días laborales a partir del día del despido?
Y gracias OFS, ya contaré por aquí a ver en que queda todo.
Vale OFS ya he estado leyendo algo y como el despido ha sido disciplinario no cabe la indemnización por preaviso ya que esta sólo cabe en el despido objetivo.
Pero si se puede solicitar en el caso de que un juez dicte sentencia en la que se reconozca la improcedencia del despido.
Por lo tanto entiendo que en el acto de conciliación como se trata de llegar a un acuerdo uno puede pedir que se la paguen o no pero como en ese acto nunca se va a reconocer la improcedencia del despido no se puede exigir de primeras ya que el despido no ha sido reconocido por un juez como improcedente.
¿Estoy en lo correcto ahora OFS u otro que me quiera ayudar por favor?
Sigues empeñado en reclamar un preaviso que no tienen por qué darte, pero soy yo el que no se quiere bajar del burro. Vale, ya te lo explicarán en su momento.
En cuanto a la reclamación que estás haciendo en la unidad de mediación, tú lo haces por despido improcedente. Lo que estás reclamando es que se te devuelva a tu puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenías antes del despido, y el acto de conciliación es para que os reunáis ambas partes y lleguéis a un acuerdo sin necesidad de acudir al juzgado.
A ese acto la empresa es libre de acudir o no, y es libre de reconocer la improcedencia en ese momento o no. Si reconoce la improcedencia es libre de readmitirte o de indemnizarte con lo que corresponda por Ley. Todas estas decisiones corresponden a la empresa, no al trabajador que, en todo caso, estará o no de acuerdo con la empresa.
En caso de no llegar a un acuerdo en el acto de conciliación, el siguiente paso del trabajador es pasar a demandar en el Juzgado de lo Social, y ahí ya es el Juez el que declarará el despido como procedente, improcedente o nulo. Si el Juez declara el despido como procedente, no habrá indemnización por despido; si lo declara nulo, el despido no tiene efecto, el trabajador vuelve a su puesto de trabajo y la empresa tiene que abonarle todos los salarios dejados de percibir. Si lo declara improcedente, volvemos al punto anterior: la empresa readmite o abona indemnización, lo que ella decida.
Ahora, si el trabajador quiere reclamar una falta de preaviso, que le paguen un piso o que le compren un Ferrari, está en su derecho, lo que no significa que tengan que darle la razón.
Pues te pido disculpas OFS pero yo no soy abogado lo que leo y me empiezo a liar y mira también esta sentencia del supremo:
El TS declara que la indemnización por despido improcedente, reconocido por la empresa, es compatible con la indemnización por falta de preaviso que se ha pactado para los casos de decisión unilateral de ruptura de la relación laboral.
Roj: STS 4346/2013 Id Cendoj:28079140012013100580 Nº de Recurso:2926/2012
No es cuestión de discutir. Yo ya he dado mi opinión y, llegados a este punto, mejor dejar que alguien más aporte.
Esa sentencia trata de un caso muy concreto con un trabajador que tenía una cláusula de preaviso vinculante para ambas partes. Olé por el trabajador.
He leído "Despido disciplinario por disminución en el rendimiento del trabajo PACTADO".
En ese caso, ya vale todo lo que ustedes quieran, puesto que están actuando al margen de la ley.
Mosca cojonera el adjetivo pactado acompaña al trabajo no al despido. Disminución del rendimiento voluntaria del trabajo pactado, no despido pactado por disminución voluntaria del trabajo.
Bueno gracias a los dos, en especial a OFS que me ha ayudado mucho. Buen fin de semana.
Ahh una última duda que puse por ahí arriba pero que quedó sin respuesta: si las vacaciones que tengo por contrato son en días laborales, ¿cuando cuento las vacaciones no disfrutadas las cuento como días laborales también no?
Bueno gracias nuevamente. Saludos y que tengáis una buena noche.