Supongo que en caso de demoler, habría que reconstruir. O sea que hay que elegir entre rehabilitar o demoler y reconstruir.
Siendo un almacén, no se rige por la LPH sino por el Código Civil, o sea que la mayoría simple decide.
El edificio que es un almacén y no está habitado ha sido declarado en ruina ya por el Ayuntamiento y como no es un bien catalogado da la opción de demoler la cubierta o rehabilitarla pero no es obligatoria la rehabilitación, por eso pregunto si nos pueden obligar.
¿Y quién dice que la obra no es necesaria? ¿El 20%? ¿Tienen conocimientos técnicos para esa afirmación? Si no los tienen para nada sirve su opinión, es necesario un criterio objetivo y cualificado.
Dice usted que la obra no es obligatoria porque, como alternativa, cabe demoler el edificio. Yo le diría que, precisamente, si no realizar la obra lleva a la ruina del edificio, esa obra no es que requiera unanimidad para realizarse, sino que no requiere de ningún acuerdo. Es una obra obligatoria por la LPH (artículo 10). Sólo deberán acordar el proyecto para su ejecución y la forma de sufragarla.
Hola! la obra no es obligatoria porque cabe la demolición pero me entra la duda si al tener mayoría nos pueden obligar o se requiere unanimidad para la rehabilitación. Gracias.
Hola! El 80% de los propietarios quiere rehabilitar íntegramente la cubierta de un edificio. No es una obra de mera reparación sino de rehabilitación integra ¿Sirve el acuerdo de mayoría o requiere unanimidad? La obra es muy costosa. Gracias.